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Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

BOE-A-2024-902Publicada: 18/01/2024COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de juni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 18/2023 modifica el artículo 85 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo para clarificar el cálculo de plazos de suspensión de licencias urbanísticas, evitando que la suspensión facultativa afecte al plazo automático. **2. CONTEXTO** La Ley 2/2006 establecía un régimen de suspensión de licencias urbanísticas, pero su redacción generaba ambigüedades en la aplicación de los plazos. La Ley 18/2023 busca corregir estas ambigüedades para garantizar una mayor seguridad jurídica y una tramitación más eficiente en el ámbito urbanístico. La modificación se aplica a todos los planes urbanísticos en tramitación al momento de su entrada en vigor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/2023, de 21 de diciembre, modifica el artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU), con el objetivo de clarificar el cálculo de los plazos de suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas. La redacción anterior del artículo 85 permitía que la suspensión facultativa se contara dentro del plazo máximo de suspensión automática, lo cual generaba un efecto perverso al reducir el tiempo disponible para la tramitación urbanística. La nueva redacción establece que la suspensión facultativa se computa de forma independiente del plazo automático. Es decir, si la suspensión se acuerda antes de la aprobación inicial del plan, su plazo (un año en los casos no generales y dos años en los casos generales) no se resta del plazo máximo de suspensión automática. Por el contrario, si la suspensión es automática, su plazo se calcula de forma independiente. Además, el artículo 85 establece que la suspensión se extingue por el mero transcurso del plazo máximo o con la publicación de la aprobación definitiva del plan. El acuerdo de suspensión debe publicarse en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y en diarios de mayor difusión. También se establece que, una vez extinguida la suspensión, no se podrán acordar nuevas suspensiones en el mismo ámbito espacial y por la misma finalidad durante cinco años. Las personas que hayan presentado solicitudes de licencias o autorizaciones antes de la publicación de la suspensión tienen derecho a indemnización del coste de los proyectos, salvo que la solicitud no se ajuste a derecho. El derecho a la devolución del coste queda en suspensión hasta que se demuestre la incompatibilidad del proyecto con el plan aprobado definitivamente. La ley también establece una disposición transitoria que permite su aplicación a todo el planeamiento que, a la fecha de su entrada en vigor, se encuentre en tramitación. La entrada en vigor de la ley se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/2023 busca corregir una ambigüedad en la aplicación de los plazos de suspensión urbanística, garantizando una mayor seguridad jurídica y una tramitación más eficiente. La norma establece que la suspensión facultativa no se computa dentro del plazo automático, y establece mecanismos de indemnización y limitaciones a las nuevas suspensiones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clarificación de plazos**: Se establece que la suspensión facultativa no se computa dentro del plazo automático. ⚠️ **Efecto perverso**: La redacción anterior generaba una reducción del tiempo disponible para la tramitación. 📋 **Indemnización**: Las personas que presentaron solicitudes antes de la suspensión tienen derecho a indemnización. ℹ️ **Limitaciones**: No se podrán acordar nuevas suspensiones en el mismo ámbito durante cinco años. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Euskadi) - **Fuente**: Boletín Oficial del País Vasco, número 3, de 4 de enero de 2024 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 4 de enero de 2024 - **Materias**: Urbanismo, Suelo, Planificación territorial, Tramitación administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: suspensión urbanística, plazos, indemnización, tramitación, planificación territorial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta modificación de la Ley de Suelo y Urbanismo vasca, aprobada por el Parlamento Vasco, clarifica el cómputo de los plazos de suspensión de licencias urbanísticas. Anteriormente, el tiempo de suspensión facultativa, acordada tras la formulación de un avance de plan, se restaba del plazo máximo de suspensión automática tras la aprobación inicial, generando inseguridad jurídica. La normativa estatal y las directivas europeas también regulan estas suspensiones, pero la especificidad de esta ley vasca busca garantizar un plazo autónomo y suficiente para la suspensión facultativa, permitiendo que, en el caso de planes generales, la suspensión total pueda alcanzar hasta tres años (uno facultativo más dos automáticos). Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una suspensión más prolongada y clara puede afectar el desarrollo de proyectos y la seguridad de sus inversiones urbanísticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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