Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la normativa europea, específicamente la Directiva 2004/109/CE y su modificación 2013/50/UE, ya establecía la obligación de presentar informes financieros anuales en un formato electrónico único (FEUE) a partir de 2020, detallado posteriormente por el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 que especifica el uso de XHTML y iXBRL. España, a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que incorpora la Directiva 2006/43/CE, ya contemplaba la revisión de cuentas por parte de auditores. Esta resolución, aprobada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), detalla la actuación del auditor en este nuevo formato, algo que otras Comunidades Autónomas no necesitan aprobar de forma independiente al ser normativa de ámbito nacional. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que la información financiera de las empresas cotizadas sea más accesible, comparable y transparente a nivel europeo, facilitando la toma de decisiones de inversión y el escrutinio público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────