Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Aunque el Reglamento de Archivos Militares de 1998 estructuró el sistema archivístico en cuatro subsistemas, el Subsistema del Órgano Central carecía de archivos intermedios e históricos, dificultando la preservación y acceso a documentos de valor permanente. Este real decreto completa esa estructura, estableciendo un archivo de escala nacional con sede en Madrid. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Archivo General e Histórico de Defensa se integra en el Subsistema Archivístico del Órgano Central, bajo la Subdirección General de Régimen Interior del Ministerio de Defensa, rigiéndose por la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 2598/1998 de Archivos Militares y este propio real decreto (art. 1). Posee titularidad estatal y carácter nacional, siendo declarado **Archivo Militar Nacional** conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Archivos Militares (art. 2). Sus fondos procederán del Órgano Central del Ministerio, centros directivos, órganos periféricos, organismos autónomos y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. También puede aceptar fondos de otros organismos públicos o personas privadas vinculadas a Defensa o a las Fuerzas Armadas, por las vías previstas en el artículo 26 del Reglamento citado (art. 3). Como archivo intermedio e histórico, sus funciones incluyen: recibir, custodiar y preservar documentación; realizar valoración y propuestas de conservación según el Real Decreto 1164/2002; organizar y describir fondos; coordinar archivos transferentes; y custodiar documentación con valor permanente para información, cultura e investigación científica (art. 4). Estructuralmente, contará con Dirección, Dirección Técnica, Áreas de Control, Conservación, Descripción y Referencia, además de unidades complementarias de administración, secretaría e informática (art. 5). Disposiciones adicionales precisan que la creación no aumentará gasto público; los puestos de trabajo necesarios se crearán mediante modificación de catálogos del Ministerio; y el actual Archivo General del Ministerio pasará a denominarse **Archivo Central del Ministerio de Defensa**. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno crea un archivo estatal especializado en documentos históricos militares, con sede en Madrid, que recopilaría, conservaría y permitiría consultar registros de defensa. No cuesta dinero adicional, y es el último eslabón de una reforma archivística militar que empezó en 1998. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de coordinación**: Los órganos del Ministerio de Defensa deben transferir documentación al Archivo conforme a los protocolos de valoración establecidos en el Real Decreto 1164/2002. Las transferencias se coordinan a través del estructura archivística existente (arts. 3, 4.d). ✅ **Acceso a patrimonio histórico**: Investigadores, ciudadanos y organismos públicos tendrán acceso a fondos documentales con valor permanente para fines de investigación científica, cultura e información (art. 4.e), mejorando la transparencia institucional en asuntos de Defensa. ℹ️ **Vinculación con patrimonio histórico español**: Este archivo forma parte del sistema de Patrimonio Histórico Nacional conforme a la Ley 16/1985, lo que supone su inclusión en inventarios y garantías de protección a nivel europeo y de cumplimiento de directivas sobre acceso a documentación pública. ⚠️ **Sin aumento presupuestario inmediato**: La disposición adicional primera establece que la creación no supone incremento de gasto público, lo que subraya que la operatividad dependerá de la redistribución de recursos existentes y puede condicionar los plazos de puesta en marcha. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1674/2011, el sistema archivístico militar español carecía de una institución centralizada para gestionar documentos históricos del Ministerio de Defensa, a diferencia de las estructuras existentes en otras Comunidades Autónomas y a nivel estatal, que ya contaban con archivos generales o instituciones similares. Esta laguna dificultaba la preservación y acceso a la documentación de valor histórico, lo cual importa para garantizar la transparencia, la memoria institucional y el cumplimiento de normativas de conservación de archivos, especialmente en un contexto de integración europea donde la gestión del patrimonio histórico es un aspecto clave.