Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas establece las normas para la incorporación de la información sobre el periodo medio de pago a proveedores en la memoria de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en cumplimiento de la Ley 31/2014, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para mejorar el gobierno corporativo. La norma busca que las sociedades incluyan de forma explícita en sus cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recibe la habilitación para establecer las adaptaciones necesarias para su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas establece las normas para la incorporación de la información sobre el periodo medio de pago a proveedores en la memoria de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles. El objetivo de la norma es dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Esta ley, en su disposición final segunda, modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La modificación implica que todas las sociedades mercantiles incluyan de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, habilitado por la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se encarga de establecer las normas necesarias para la aplicación de esta obligación. La resolución deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2010, que establecía la información sobre los aplazamientos de pago a proveedores. La nueva norma establece que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deben aplicar la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el artículo 1 de la resolución se recoge el objeto de la norma, que es dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 31/2014. La resolución establece que las cuentas anuales deben incluir una nota con la denominación y contenido especificados, que incluyen el periodo medio de pago a proveedores. Esta información se presenta en un cuadro que incluye los días del ejercicio actual y del ejercicio anterior. La disposición adicional única establece que en el primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa, calificándose las cuentas anuales como iniciales. La disposición derogatoria única deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2010. Finalmente, la disposición final única establece que la resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece las normas para la incorporación del periodo medio de pago a proveedores en las cuentas anuales de las sociedades mercantiles. Deroga la norma anterior y establece que las cuentas anuales deben incluir una nota específica con la información requerida. La norma entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo**: Establecer normas para la incorporación del periodo medio de pago a proveedores en las cuentas anuales. ⚠️ **Derogación**: Se deroga la Resolución de 2010 sobre aplazamientos de pago a proveedores. 📋 **Aplicación**: La norma se aplica a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015. ℹ️ **Metodología**: La metodología de cálculo se determina por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de enero de 2016 - **Materias**: Contabilidad, obligaciones de información, gobierno corporativo, morosidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la información sobre el periodo medio de pago a proveedores en la memoria de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles no era obligatoria de forma tan detallada, aunque existía una resolución previa de 2010 que abordaba aplazamientos de pago. La normativa estatal, a través de la Ley 31/2014, introdujo el requisito general para todas las sociedades, habilitando al ICAC a desarrollar la metodología específica. A diferencia de las Administraciones Públicas, que ya contaban con una metodología detallada por el Real Decreto 635/2014, las sociedades mercantiles necesitaban esta resolución para adaptar dicho cálculo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una mayor transparencia en los plazos de pago a proveedores puede indicar la salud financiera de una empresa y su capacidad para cumplir con sus obligaciones, afectando a la confianza de inversores, empleados y otros actores económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────