Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.

BOE-A-2024-27147Publicada: 27/12/2024MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden ministerial aprobada en diciembre de 2024 que modifica una norma anterior de 2020 sobre el control metrológico del Estado. El control metrológico es el conjunto de comprobaciones oficiales que garantizan que ciertos instrumentos de medida —básculas, contadores, caudalímetros, etc.— funcionan correctamente y dan medidas fiables cuando se usan en transacciones comerciales o en contextos que afectan al interés público. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las empresas y profesionales que fabrican, reparan, verifican o utilizan instrumentos de medida sujetos a control oficial: organismos autorizados de verificación metrológica, reparadores, titulares de los instrumentos y las administraciones públicas competentes en esta materia. De forma indirecta, también afecta a los ciudadanos que interactúan con estos aparatos, por ejemplo al repostar gas natural licuado, al cargar un vehículo eléctrico o al recibir suministros de gases criogénicos. **¿Qué cambia o establece?** La orden introduce varias novedades: precisa cómo deben realizarse los exámenes administrativos durante la verificación de instrumentos (incluyendo la comprobación de precintos físicos y electrónicos y la comunicación de irregularidades); deroga una norma de 2006 sobre manómetros que nunca llegó a aplicarse; amplía el control metrológico a los sistemas de medida en camiones cisterna que suministran líquidos criogénicos, dióxido de carbono licuado y gas natural licuado; e incorpora dos nuevos capítulos para regular, por primera vez, las estaciones de carga de vehículos eléctricos y los instrumentos que miden las partículas emitidas por motores diésel.

💬 Contexto ciudadano

La Orden ITU/1475/2024 actualiza el control metrológico de los instrumentos de medida, incorporando por primera vez la regulación de dos tipos de aparatos con creciente relevancia económica y medioambiental: los puntos de carga de vehículos eléctricos y los sistemas de medición de partículas emitidas por motores diésel. El control metrológico del Estado garantiza que los aparatos de medida utilizados en transacciones comerciales o con incidencia en el interés público ofrecen medidas fiables y trazables. Antes de esta actualización, los cargadores eléctricos operaban sin marco metrológico específico, generando incertidumbre sobre la exactitud de los consumos facturados a los usuarios. Frente a la regulación alemana o francesa, que habían incorporado antes el control metrológico de cargadores eléctricos, España se alinea ahora con los estándares europeos en un contexto de crecimiento exponencial del parque de vehículos eléctricos.

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