Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva y se regula la información contable y estadística exigible a las sociedades rectoras de estos mercados.

BOE-A-2003-2517Publicada: 07/02/2003Comisión Nacional del Mercado de Valores

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para operar con futuros de aceite de oliva** Esta normativa establece las condiciones específicas que deben cumplir las empresas que quieran operar como "miembros industriales" en los mercados de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. Estos mercados permiten a los participantes comprar o vender contratos de aceite de oliva para una fecha futura a un precio acordado hoy, lo que ayuda a gestionar los riesgos de las fluctuaciones de precios. Concretamente, la circular detalla los requisitos de conocimiento especializado, profesionalidad y solidez financiera que estas empresas deben demostrar. Además, regula la información contable y estadística que estas entidades y las sociedades que gestionan los mercados deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a los propios mercados. Esta circular entró en vigor el 7 de febrero de 2003, estableciendo un marco regulatorio para la operativa de futuros y opciones sobre un producto tan importante para la economía española como es el aceite de oliva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Circular 1/2003, la normativa general del mercado de valores permitía la participación de entidades financieras como miembros de mercados de futuros y opciones. Sin embargo, para productos con subyacentes no financieros como el aceite de oliva, se preveía la posibilidad de admitir a otras entidades con requisitos específicos. Esta circular, dictada por la CNMV, desarrolla precisamente esas especialidades para los mercados de futuros y opciones sobre aceite de oliva, estableciendo requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia. A diferencia de otros mercados, donde la regulación podía ser más general, aquí se afina para un producto agrícola clave. Su aprobación por la CNMV y su aplicación nacional la hacen relevante para la estabilidad y transparencia de este segmento del mercado financiero español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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