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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 23/1978, de 26 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un crédito extraordinario de pesetas 1.072.605.395, para subvencionar al Sector de la Pesca suministros de gas-oil y fuel-oil, por el período de tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1977.

BOE-A-1978-13823Publicada: 30/05/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 23/1978, de 26 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Secció ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 23/1978 autoriza la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Comercio para subvencionar al sector pesquero con suministros de gasoil y fuel-oil entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1977. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada en 1978, tras los Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de junio de 1977, que establecieron la necesidad de apoyar al sector pesquero mediante subvenciones. El crédito se destinó a cubrir gastos específicos durante un periodo estacional, con el objetivo de garantizar la continuidad de actividades en el sector. La ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y fue firmada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 23/1978, de 26 de mayo de 1978, regula la concesión de un crédito extraordinario de 1.072.605.395 pesetas al Ministerio de Comercio, destinado a subvencionar al sector pesquero con suministros de gasoil y fuel-oil durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1977. **Artículo 1** Se legitiman los gastos derivados de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de junio de 1977, que establecieron la necesidad de otorgar subvenciones al sector pesquero para cubrir los costos de combustible durante el periodo estacional mencionado. La legitimación de gastos se fundamenta en la necesidad de garantizar la actividad económica del sector, especialmente en una época de alta demanda. **Artículo 2** Se concede el crédito extraordinario en el marco del Presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», con la siguiente distribución: - **Servicio 12**: Subsecretaría de la Marina Mercante. - **Capítulo 4**: Transferencias corrientes. - **Artículo 45**: A Empresas. - **Concepto 456**: «Para subvencionar al Sector de la Pesca por los suministros de gasoil y fuel-oil realizados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1977». El crédito se aplicó al presupuesto bajo el artículo 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que permite la concesión de créditos extraordinarios para cubrir necesidades emergentes. La norma establece que el fondo se utilizará exclusivamente para los fines específicos indicados, sin posibilidad de desvío. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La ley autoriza un crédito extraordinario para apoyar al sector pesquero con combustible durante un periodo estacional. La legitimación de gastos se basa en acuerdos ministeriales previos, y el crédito se distribuye en el marco del presupuesto del Ministerio de Comercio. La norma refleja una intervención estatal para garantizar la sostenibilidad del sector en condiciones de crisis. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: 1.072.605.395 pesetas para subvenciones al sector pesquero. ⚠️ **Periodo específico**: Julio a septiembre de 1977, periodo de alta demanda en el sector. 📋 **Destino del fondo**: Suministros de gasoil y fuel-oil, sin desvío. ℹ️ **Legitimación de gastos**: Basada en acuerdos del Consejo de Ministros de 1977. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ley 23/1978, de 26 de mayo. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 26 de mayo de 1978. - **Materias**: Subvenciones, sector pesquero, combustible, presupuesto. - **Relevancia**: ALTA (refiere a una medida estatal con impacto directo en la economía sectorial). **Palabras clave**: crédito extraordinario, sector pesquero, subvenciones, Ministerio de Comercio, 1977. **Longitud**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 23/1978, España operaba bajo un sistema centralizado, sin autonomías regionales (CCAA) ni integración en la Unión Europea (UE). La gestión de recursos económicos y sociales dependía exclusivamente del Estado, sin mecanismos de descentralización ni cooperación internacional. La norma en estudio refleja un cambio hacia la regulación estatal de subvenciones sectoriales, anticipando la posterior creación de autonomías y la adhesión a la UE. Su importancia radica en mostrar cómo el Estado español, en la transición hacia un modelo más flexible, comenzó a estructurar políticas públicas con enfoque regional y temporal, sentando bases para futuras normativas en materia de financiación y cooperación intergubernamental.

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