Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1713/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

BOE-A-2011-18918Publicada: 02/12/2011MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1713/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Museo Nacional del Prado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción / Fuente: ES / ES-BOE | Órgano: Presidencia del Gobierno de España | Tipo: Real Decreto | Fecha: 18 de noviembre de 2011 | Identificador: RD 1713/2011 | Idioma original: Español | Materias: Patrimonio cultural, Administración de instituciones públicas, Derecho administrativo cultural | Ámbito: Nacional (ES) | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto 1713/2011 modifica la estructura y composición del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, ampliando sus miembros para incorporar representantes de la sociedad civil, patrocinadores y personalidades del mundo de la cultura, la economía y las instituciones públicas, y redefine las competencias de su Pleno. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Museo Nacional del Prado, desde su reforma estatutaria de 2004, se había convertido en referente de la gestión cultural española bajo la dirección del Real Patronato. A través de dos planes estratégicos (2005-2008 y 2009-2012), la institución consolidó su reconocimiento universal. Esta reforma de 2011 responde a la necesidad de ampliar la participación de la sociedad civil en su gobierno y reconocer la contribución de patrocinadores e instituciones privadas que, desde entonces, financiaban parcialmente las actividades del museo. El cambio normativo sigue la línea de modernización establecida en la Ley 34/2011, que simultáneamente reformaba el Museo Reina Sofía. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La modificación afecta al artículo 5, apartados 2 y 4, del Real Decreto 433/2004 (Estatuto del Museo). El Real Patronato, bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, estará integrado por: **Vocales natos** (12 miembros): Presidentes de la Comunidad de Madrid y Alcalde de Madrid, Secretarios de Estado de Función Pública y Hacienda, Director General de Patrimonio del Estado, Subsecretario del Ministerio de Cultura, Director General de Bellas Artes, Director del Prado, Presidente de Patrimonio Nacional, Presidente de Amigos del Prado, y Directores de las Reales Academias de Bellas Artes e Historia. **Vocales designados** (hasta 35): Dos designados por el Consejo de Patrimonio Histórico; hasta 15 libremente designados por el Ministro de Cultura entre expertos en patrimonio histórico; hasta 10 nombrados a propuesta del Real Patronato entre personas físicas o instituciones públicas/privadas que realicen contribuciones económicas, donaciones o aportaciones al museo. **Patronos de Honor** (hasta 10): Personalidades destacadas del ámbito cultural, económico o social, sin voto pero con derecho de asistencia según acuerde el Patronato. Los vocales designados desempeñan funciones por cinco años, renovables hasta dos veces más. Cesan por término de mandato, renuncia, fallecimiento o incapacidad. El Pleno del Real Patronato tiene competencias para: establecer principios de organización, proponer planes estratégicos y presupuestos, aprobar la memoria anual, autorizar cuentas liquidadas al Tribunal de Cuentas, impulsar iniciativas para el cumplimiento de fines, fomentar participación de la sociedad en enriquecimiento de colecciones, nombrar y remover Director, elegir Comisión Permanente, y requerir datos e informes necesarios. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Prado abre su junta directiva a más personas: incluye ahora representantes de instituciones culturales y privadas, así como patrocinadores que contribuyen económicamente. Esto mantiene el control público pero reconoce formalmente a quienes financian las actividades del museo y amplía la variedad de opiniones en su gobierno. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ℹ️ **Información sobre estructura orgánica**: La incorporación de «vocales designados por aportación» crea un nuevo mecanismo donde patrocinadores e instituciones donantes adquieren representación formal en el gobierno del museo (hasta 10 puestos). Los criterios específicos de «aportaciones de terceros» se regulan mediante acuerdos internos del Patronato. ✅ **Oportunidad de participación**: Las instituciones públicas y privadas que realicen contribuciones sustanciales (económicas, restauraciones, investigación, educación) pueden acceder a representación como vocales designados, reforzando su vínculo estratégico con la institución. 📋 **Obligación de procedimientos**: Los nombramientos de Director y Comisión Permanente requieren actuación formal del Pleno; las remociones siguen procedimiento que debe iniciarse en el Patronato, evitando decisiones unilaterales del Ministerio. ℹ️ **Impacto transfronterizo limitado**: Aunque el Prado es institución de referencia internacional, esta reforma es de alcance nacional (ES) y afecta únicamente a la composición de su órgano rector, no a políticas de acceso, conservación o cooperación cultural transfronteriza. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma del 2011, el Museo Nacional del Prado estaba regido por un modelo estatal centralizado, con un Patronato compuesto principalmente por representantes del gobierno y figuras institucionales. Esta estructura contrastaba con las normativas de las Comunidades Autónomas, que en muchos casos promovían una mayor participación de la sociedad civil en la gestión cultural. La importancia de esta reforma radica en que marcó un cambio hacia una gestión más plural y representativa, alineándose con tendencias europeas que favorecen la participación ciudadana en instituciones culturales.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →