Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/3275/2011, de 29 de noviembre, por la que se habilita el aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo.

BOE-A-2011-18837Publicada: 01/12/2011MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/3275/2011, de 29 de noviembre, por la que se habilita el aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de la Presidencia | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 29.11.2011 | IDENTIFICADOR: PRE/3275/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Extranjería (E04), Derecho administrativo (D01), Control fronterizo (E06), Derecho comunitario/Schengen (UE-02) | ÁMBITO: Entrada/salida internacional de personas | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Ministerio de la Presidencia habilita el Aeropuerto de Lleida-Alguaire para funcionar como puesto fronterizo español de entrada y salida internacional, reconociéndolo como frontera exterior del espacio Schengen. Esto permite que los viajeros procedentes de países no integrados en Schengen puedan acceder o salir del territorio español por esta vía. --- **CONTEXTO** La Ley Orgánica 4/2000 sobre extranjería establece que todo extranjero que entre en España debe hacerlo por puestos expresamente habilitados. El Reglamento comunitario de fronteras Schengen define "paso fronterizo" como todo acceso autorizado en fronteras exteriores (terrestres, marítimas o aéreas) de la Unión Europea. El Aeropuerto de Lleida-Alguaire, promovido por la Generalitat de Cataluña, desarrollaba actividad comercial y requería habilitación formal para tráfico internacional, especialmente con países terceros (no Schengen). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden sustancia sus fundamentos legales en tres pilares normativos: (i) el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, que exige puestos habilitados para entrada de extranjeros; (ii) el Reglamento (CE) 562/2006 (*Código de fronteras Schengen*), que define y regula los pasos fronterizos de fronteras exteriores; (iii) el Real Decreto 557/2011, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 y establece que la habilitación de puestos en aeropuertos requiere Orden del Ministro de la Presidencia a propuesta conjunta de Exteriores, Economía y Hacienda, e Interior. El Aeropuerto de Lleida-Alguaire dispone de instalaciones técnicas adecuadas y es calificado por las autoridades autonómicas catalanas conforme a la competencia ejercida bajo el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Su habilitación como puesto fronterizo supone, en términos prácticos, la conversión de dicho aeropuerto en *paso fronterizo* (*border crossing*) formal para toda documentación de entrada/salida en el espacio Schengen con terceros países. Una vez habilitado, debe notificarse a la Comisión Europea su inclusión en la lista oficial de pasos fronterizos españoles conforme al artículo 34.1.b) del Reglamento CE 562/2006. La Disposición adicional única establece financiación compartida: el Ministerio de Economía y Hacienda y la Dirección General de Policía abonan costes operativos sin incremento presupuestario neto. El gestor del aeropuerto facilita instalaciones gratuitamente al Estado y asume conservación y mantenimiento conforme al Real Decreto 1150/2011. La Orden entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Aeropuerto de Lleida-Alguaire queda habilitado legalmente para recibir y enviar viajeros internacionales desde/hacia países que no forman parte del espacio Schengen, bajo supervisión de la Policía Nacional. El Estado no incurre en gasto adicional; los costes operativos los asume el aeropuerto. Esta habilitación lo convierte en puesto oficial de control fronterizo español. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de notificación comunitaria**: Una vez habilitado, el aeropuerto debe incluirse en la lista oficial de pasos fronterizos notificados a la Comisión Europea conforme al Reglamento CE 562/2006, art. 34.1.b). Esto requiere comunicación administrativa posterior. ✅ **Beneficio económico territorial**: La habilitación impulsa el desarrollo aeroportuario y la actividad comercial sin incremento del gasto público del Estado, ya que el gestor soporta instalaciones y mantenimiento. 📋 **Aplicación de normativa Schengen**: A partir de la entrada en vigor, todo control de entrada/salida en el aeropuerto debe ajustarse al *acquis de Schengen* (Reglamento CE 562/2006 y disposiciones de aplicación), incluyendo procedimientos de documentación, revisión de viajeros y cooperación policial. ℹ️ **Alcance transfronterizo relevante**: Esta norma es expresión del funcionamiento del espacio Schengen a nivel administrativo nacional; operará principalmente en rutas con Estados no adheridos al Tratado (p. ej., EE.UU., Reino Unido, Marruecos), siendo relevante para personas jurídicas con operativa aeroportuaria y viajeros internacionales. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta la existencia de votos particulares en esta Orden Ministerial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de la Orden PRE/3275/2011, el Aeropuerto de Lleida-Alguaire no era reconocido como puesto fronterizo en el marco estatal ni comunitario, lo que limitaba su uso para la entrada y salida internacional. La normativa estatal, como la Ley Orgánica 4/2000, exigía que los puestos fronterizos estuvieran expresamente habilitados, mientras que el Reglamento Schengen definía los pasos fronterizos como accesos autorizados en las fronteras exteriores de la UE. La habilitación de Lleida-Alguaire permitió integrar este aeropuerto al sistema Schengen, facilitando el control fronterizo y la movilidad internacional, lo cual es relevante para la regulación de la entrada de extranjeros y el cumplimiento de las normas comunitarias.

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