Sentencia de 27 de septiembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
¿Qué dice esta ley?
Agradezco tu solicitud detallada, pero debo señalar una incongruencia importante: **El documento que presentas no es tributario ni fiscal.** Es una sentencia del Tribunal Supremo (27/09/2011) sobre **demarcaciones hidrográficas** (Derecho administrativo/ambiental). Las instrucciones de IurisWatch que describes expresamente cubren: > "RELEVANCIA: ALTA=jurisprudencia nueva, cambio criterio, **CDI, regímenes especiales (Beckham/NHR/30%/Impatriés), cripto, EP, precios transferencia, Pilar 2**" Esta sentencia no encaja en ninguno de esos ámbitos. Trata de: - Anulación del artículo 2.3 del RD 125/2007 - Competencia territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar - Recurso contencioso-administrativo de la Administración Valenciana --- **¿Cómo puedo ayudarte?** 1. **Si necesitas un resumen jurídico de esta sentencia,** puedo hacerlo con una estructura clara y profesional (aunque no bajo la marca IurisWatch, que es específica de fiscalidad). 2. **Si el documento es en realidad fiscal/tributario,** proporciona el documento correcto y lo resumo según los criterios de IurisWatch. 3. **Si necesitas help con el formato/herramienta,** consulta `/help`. ¿Cuál prefieres?
💬 Contexto ciudadano
El documento presentado no corresponde al ámbito tributario ni fiscal, sino a la jurisprudencia administrativa ambiental. La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2011 anula el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, que delimitaba el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, estableciendo la competencia territorial de esta demarcación. Este caso es relevante para entender la regulación de las demarcaciones hidrográficas en el marco del derecho administrativo español, pero no se ajusta a los criterios de relevancia fiscal o tributaria mencionados.