Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.

BOE-A-2011-19527Publicada: 15/12/2011Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-RD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Real Decreto | FECHA: 18.11.2011 | IDENTIFICADOR: RD 1678/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Transporte aéreo, derechos de tráfico aéreo, acuerdos internacionales, procedimiento administrativo | ÁMBITO: Transporte aéreo internacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este real decreto establece las normas para que la administración española publique y controle qué derechos de vuelo tiene España con otros países, y cómo distribuye esos derechos entre las aerolíneas que quieran operarlos. Define también los procedimientos administrativos para asignar, ejercer y revocar estos derechos. --- **CONTEXTO** España, como miembro de la UE, negocia acuerdos de transporte aéreo con terceros países. Estos acuerdos otorgan derechos de tráfico (*traffic rights*) que permiten a las aerolíneas españolas operar nuevas rutas o ampliar las existentes. Tradicionalmente, estos derechos se asignaban sin transparencia. El decreto responde a la necesidad de la UE de pasar de acuerdos bilaterales dispersos a acuerdos multilaterales coordinados, exigiendo a los Estados mayor transparencia e información pública sobre la gestión de estos derechos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El real decreto crea una estructura de obligaciones informativas y procedimentales para gestionar los derechos de tráfico aéreo derivados de acuerdos internacionales. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) debe publicar en la web del Ministerio de Fomento: (a) derechos de tráfico disponibles en cada mercado; (b) previsión de futuras negociaciones; (c) criterios de valoración de proyectos operativos; (d) acuerdos de iniciación de procedimientos de asignación; (e) resultados de asignaciones; (f) renuncias, revocaciones y transferencias. El decreto distingue dos regímenes. En mercados con limitaciones de uso o número de aerolíneas (típicamente acuerdos bilaterales), se abre un procedimiento administrativo selectivo donde la DGAC valora proyectos operativos (viabilidad, capacidad técnica). Si hay exceso de demanda sobre oferta, la administración selecciona los proyectos mejor valorados. Si hay suficiente capacidad, simplifica el procedimiento verificando solo solvencia y ausencia de motivos de denegación. En mercados sin limitaciones (mayormente acuerdos multilaterales de la UE), cualquier aerolínea autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede operar los derechos, pero la DGAC mantiene control de revocación cuando se incumplen condiciones del acuerdo. El real decreto implementa el Reglamento (CE) 847/2004, extendiendo su aplicación a acuerdos multilaterales con cláusulas limitativas. Se garantiza confidencialidad de información comercial sensible de aerolíneas, permitiendo retraso en publicación cuando se justifique, siempre que sea conforme a criterios comunitarios. Se habilita a la DGAC para consultar aerolíneas sobre intereses en futuros derechos, directamente o a través de asociaciones representativas. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España publicará qué rutas internacionales puede ofrecer a sus aerolíneas gracias a acuerdos con otros países, según reglas claras. Las aerolíneas sabrán cómo solicitar operar esas rutas. La administración asignará derechos de forma transparente, pero puede negarlos si no cumples requisitos o revocarte el derecho si incumples condiciones. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de publicidad**: La DGAC debe mantener actualizada en internet información sobre derechos disponibles, criterios de selección y resultados de asignación; esto genera efectos de transparencia y seguridad jurídica. 📋 **Dos procedimientos distintos**: No todos los derechos siguen el mismo proceso. Si el acuerdo limita uso o número de aerolíneas, hay competencia y valoración de proyectos; si no hay limitaciones, el acceso es más automático pero sujeto a revocación. ⚠️ **Control de la administración**: Aunque se otorguen derechos de forma selectiva o automática, la DGAC puede revocar si se incumplen las condiciones específicas del acuerdo internacional; esto es un riesgo permanente de pérdida de derechos. ℹ️ **Confidencialidad comercial limitada**: Las aerolíneas pueden pedir que retrase la publicación de asignaciones, pero solo por tiempo necesario y nunca contra criterios europeos; aquí confluye transparen​cia frente a secreto comercial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1678/2011, los derechos de tráfico aéreo en España se regulaban principalmente por acuerdos bilaterales con terceros países, sin un marco común ni transparencia en su asignación. La UE, al promover acuerdos multilaterales, exigía mayor coordinación y publicidad en el ejercicio de estos derechos. Este decreto establece un régimen uniforme para la información y gestión de los derechos de tráfico, alineándose con la normativa europea y mejorando la transparencia, lo cual es crucial para garantizar un mercado aéreo justo y competitivo.

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