Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/2000, de 30 de junio, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1997.

BOE-A-2011-19447Publicada: 13/12/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPV — Ley 5/2000, de 30 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES (Comunidad Autónoma de Euskadi) / FUENTE: ES-BOPV n.º 165 / ÓRGANO: Parlamento Vasco / TIPO: Ley Ordinaria Autonómica / FECHA: 30 de junio de 2000 (aprobación); 29 de agosto de 2000 (publicación) / IDENTIFICADOR: Ley 5/2000 / IDIOMA ORIGINAL: Español (euskera en elementos protocolarios) / MATERIAS: Presupuestos públicos; Liquidación presupuestaria; Administración pública autonómica / ÁMBITO: Autonómico / RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La ley aprueba de forma definitiva la liquidación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondiente al ejercicio 1997, formalizando el cierre administrativo de esas cuentas tras revisión del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Euskadi, como comunidad autónoma con competencias fiscales y presupuestarias propias, está obligada a aprobar mediante ley del Parlamento Vasco la liquidación anual de sus presupuestos. Este procedimiento se regula en el Decreto Legislativo 1/1994, que establece el régimen presupuestario especial vasco, diferenciado del de otras comunidades autónomas. La aprobación exige informe previo y vinculante del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, órgano fiscalizador que supervisa la ejecución del gasto público autonómico. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El procedimiento de liquidación presupuestaria en Euskadi se fundamenta en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, que especifica la documentación mínima requerida: ingresos realizados, gastos devengados, estado patrimonial y situación financiera. Según el artículo 126 de la misma norma, el Gobierno vasco debe elevar un proyecto de ley al Parlamento con la liquidación acompañada del informe fiscalizador del Tribunal de Cuentas. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, conforme al artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, que lo regula, realiza una función fiscalizadora íntegra sobre la documentación de liquidación. Sus conclusiones se publican en el *Boletín Oficial del País Vasco* (*BOPV*) y se adjuntan obligatoriamente al proyecto de ley. En el procedimiento que culmina en esta ley 5/2000, el Tribunal Vasco emitió sus informes de fiscalización, cuyos dictámenes fueron publicados en el *BOPV* números 42 (1 de marzo de 2000), 47 (8 de marzo de 2000) y 56 (21 de marzo de 2000). El Departamento de Hacienda y Administración Pública elaboró la documentación completa conforme a los requisitos legales; los cuadros resumen de ingresos y gastos se anexan a la presente ley. Tras el informe del Tribunal de Cuentas y el debate parlamentario, el Parlamento Vasco aprueba mediante artículo único la liquidación de los Presupuestos Generales de Euskadi para 1997, integrando toda la documentación especificada en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Euskadi ha cerrado oficialmente las cuentas de 1997. El Parlamento Vasco, tras revisar el informe de control del Tribunal de Cuentas, ha aprobado por ley que todas las operaciones económicas realizadas con dinero público vasco ese año fueron correctas y están justificadas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Documentación anexa es esencial**: Los "cuadros resumen" mencionados integran la liquidación pero no aparecen en el texto de esta ley; están en anexos. Para detalles concretos de gastos e ingresos de 1997, consultar el *BOPV* n.º 165 completo. 📋 **Régimen especial vasco**: Euskadi tiene competencias tributarias amplias; este procedimiento de liquidación responde al marco presupuestario especial del Decreto Legislativo 1/1994, diferente al de otras comunidades autónomas. Relevancia transfronteriza limitada fuera del territorio vasco. ℹ️ **Control fiscal obligatorio e irrevocable**: El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas interviene como órgano de control previo, requisito que se mantiene vigente. Sin su informe, la ley no hubiera podido aprobarse. 📋 **Ejercicio completamente histórico**: Esta liquidación de 1997, aprobada en 2000, es hoy un documento de archivo (26 años cerrado). Sin relevancia para consultorías actuales, salvo investigación histórica contable. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/2000, la liquidación de los presupuestos de Euskadi se regía por el Decreto Legislativo 1/1994, que establecía un régimen presupuestario especial, distinto del estatal y de otras CCAA. Este marco legal reflejaba la autonomía fiscal y presupuestaria de Euskadi, reconocida en la Constitución Española. La importancia de esta norma radica en que formaliza el cierre administrativo de las cuentas de 1997, tras la revisión del Tribunal Vasco de Cuentas, consolidando el control fiscal y la transparencia en la gestión pública autonómica.

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