Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros.

BOE-A-2011-19079Publicada: 05/12/2011MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio del Interior / Orden Ministerial / 21.11.2011 / INT/3321/2011 / Español / Extranjería, derechos de extranjeros, documentación de viaje, seguridad fronteriza / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece las condiciones y procedimiento para que la Policía Nacional pueda expedir un *título de viaje* (documento sustitutorio del pasaporte) a extranjeros que se encuentren en España sin poder obtener pasaporte de su país y que necesiten viajar por razones excepcionales. Deroga la normativa anterior de 1983 y la adapta a estándares europeos e internacionales de seguridad biométrica. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley Orgánica 4/2000 ya permitía excepcionalmente documentar a extranjeros sin pasaporte en circunstancias muy concretas. Esta orden desarrolla reglamentariamente ese mandato legal tras la reforma de 2009 y la incorpora a normativas de la UE (Reglamento CE 2252/2004 sobre medidas de seguridad en documentos de viaje) y de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que exigen lectura mecánica e integración biométrica. Para extranjeros en situación irregular o sin protección internacional española, este título de viaje es el mecanismo extraordinario de salida del territorio. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden faculta a las unidades de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía para expedir títulos de viaje a extranjeros que cumplan simultáneamente: (i) estar en España; (ii) acreditar necesidad excepcional de viajar; (iii) no poder proveerse de pasaporte propio; y (iv) hallarse en circunstancias taxativamente previstas en el art. 34.2 de la LO 4/2000 (apátridas no cubiertos por convenciones, personas sin estado, etc.). El procedimiento exige tramitar previamente una *cédula de inscripción* conforme al art. 211 del RD 557/2011, debiendo el solicitante demostrar suficientemente la necesidad del viaje. El título de viaje se expedirá con especificación de países válidos, con validez máxima de un año no renovable, y contendrá autorización de regreso a España salvo cuando su único objeto sea retornar a país de nacionalidad o residencia. El documento físico será libreta de 32 páginas, trilingüe (castellano, francés, inglés), con escudo de España, chip biométrico integrado, fotografía digitalizada, firma digitalizada del titular, datos OCR para lectura mecánica, y páginas para diligencias, visados y sellos de entrada-salida. No contendrá prórroga ni adiciones bajo pena de nulidad. El titular debe entregarlo al representante diplomático/consular español al llegar al destino (si no lo usa para regreso) o devolverlo a la autoridad expedidora al caducar. Quedan excluidos expresamente: documentos para refugiados (Convención de Ginebra 1951 y Protocolo 1967), apátridas (Convención NY 1954), y beneficiarios de protección subsidiaria (Ley 12/2009). Se faculta al Secretario de Estado de Seguridad para dictar instrucciones complementarias. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres extranjero en España sin pasaporte válido de tu país y tienes que viajar por una razón muy excepcional, puedes solicitar un título de viaje (una especie de pasaporte provisional) a la Policía Nacional. Este documento solo vale un año, es válido solo para países específicos que tú indiques, y debes devolverlo cuando lo dejes de usar o cuando caduque. Si eres refugiado o apátrida reconocido, hay otros documentos específicos para ti. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Requisito previo obligatorio**: No es un trámite rápido. Primero debes obtener una cédula de inscripción (registro administrativo previo) y acreditar documentalmente la necesidad excepcional del viaje. Sin ambos, no hay título. ⚠️ **Riesgo de rechazo**: "Necesidad excepcional" no es lo mismo que motivo de viaje ordinario. La Policía valora si realmente no tienes otro remedio que viajar. Viajes de ocio o comerciales rutinarios probablemente no califiquen. ✅ **Validez internacional**: El chip biométrico, la lectura OCR y el cumplimiento de normas OACI y UE garantizan que sea reconocido en aeropuertos y aduanas europeas e internacionales, a diferencia de documentos antiguos o caseros. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Si un extranjero en situación mixta (ej. solicitante de asilo rechazado, sin pasaporte retenido) necesita volver a su país, este título de viaje es la herramienta administrativa española. Otros países UE tienen mecanismos similares; en retorno asistido transfronterizo, este documento es clave. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/3321/2011, la normativa sobre expedición de títulos de viaje a extranjeros en España se regulaba por la Ley Orgánica 4/2000 y normas anteriores, como la de 1983, que no contemplaban estándares europeos ni biométricos. Esta orden sustituye dichas normas, adaptándose a los marcos de la UE (Reglamento CE 2252/2004) y la OACI, que exigen seguridad biométrica y lectura mecánica. Importa porque refleja una evolución hacia un sistema más seguro y alineado con estándares internacionales, mejorando la protección de extranjeros en situaciones excepcionales y regulando mejor la seguridad fronteriza.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →