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Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

BOE-A-2011-19054Publicada: 03/12/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES (País Vasco/Euskadi) | **Fuente:** ES-BOE-LEY | **Órgano:** Parlamento Vasco | **Tipo:** Ley Ordinaria (Norma sectorial) | **Fecha:** 4 de octubre de 2002 | **Identificador:** Ley 5/2002 | **Idioma original:** Español (con topónimos en euskera) | **Materias:** Planificación territorial, infraestructuras de transporte, carreteras, competencias autonómicas | **Ámbito:** Autonómico | **Relevancia IW:** INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La ley actualiza el catálogo oficial de carreteras que forman parte del Plan General de Carreteras del País Vasco, incorporando nuevos itinerarios estratégicos y excluyendo otros que han perdido funcionalidad tras la aprobación del segundo plan sectorial (1999-2010). --- **CONTEXTO** Desde 1989, el País Vasco disponía de una Ley reguladora del Plan General de Carreteras que establecía qué vías formaban parte de la red de interés preferente y básica de la CA. Tras la aprobación del segundo plan quinquenal (1999-2010), surgiría la necesidad de revisar esa relación de carreteras, pues habían cambiado las conexiones funcionales, había nuevas transferencias del Estado y se requerían ajustes técnicos. Esta ley materializa esa revisión administrativa después de más de una década de vigencia de la norma anterior (que databa de 1991). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo único modifica el anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, sustituyendo el catálogo de carreteras por uno nuevo (anexo I). Las modificaciones responden a cuatro criterios: 1) **Incorporaciones**: Se añaden a la red de interés preferente el segundo cinturón de Donostia-San Sebastián y la carretera N-121 (tras su previsible transferencia desde Navarra, regulada en disposición adicional primera). En la red básica se incorporan nueve itinerarios autonómicos (A-124, BI-631, BI-633, BI-635, BI-637, BI-639, BI-625, BI-604, GI-631) que funcionan como ejes estructurantes, y dos más (BI-638, GI-638) que conectan comarcas de diferentes territorios históricos. 2) **Exclusiones**: Se eliminan la N-130 (cuya función ha sido asumida por la A-15) y la GI-120 (por mejoras en rutas alternativas N-240 y N-I). 3) **Modificaciones técnicas**: Se corrigen itinerarios y longitudes de varias carreteras por intervenciones previas o sustituciones funcionales de tramos. Destacan las carreteras GI-632 y BI-632, que pasan a denominarse N-636 en la red de interés preferente por su elevado tráfico de vehículos pesados. 4) **Precisiones sobre competencias territoriales**: Se ajustan las responsabilidades administrativas tras transferencias de funciones entre administraciones. Especialmente relevante es la exclusión del tramo de la N-I en el Condado de Treviño (conforme a sentencia del TC 132/1998) y del tramo de la A-624 en provincia de Burgos. La disposición adicional segunda reconoce que ciertos ejes (A-8, A-1, A-15, N-I, N-622, N-636) pueden ser considerados de interés general del Estado, lo cual facilita coordinación supraautonómica. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El País Vasco actualiza su lista oficial de carreteras importantes: añade algunas que ahora son estratégicas, quita otras que ya no lo son, y corrige los datos de las existentes. Es un trabajo de mantenimiento administrativo de la planificación de infraestructuras viarias. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación administrativa:** El cambio de catálogo genera nuevas obligaciones de gestión y presupuestaria para los territorios históricos y la Administración Vasco: carreteras incluidas requieren mantenimiento en estándares de red de interés preferente; las excluidas pueden cambiar de responsable gestor. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Varios ejes (A-8, A-1, A-15, N-I, N-622, N-636) son considerados de interés general del Estado (disposición adicional segunda), lo que facilita coordinación con administración estatal en financiación y planificación de transportes multimodales. ⚠️ **Precisión territorial:** La exclusión del Condado de Treviño en la N-I y del tramo Burgalés en la A-624 responde a restricciones constitucionales derivadas de sentencia TC 132/1998; cualquier futuro cambio requeriría resolver previamente esos conflictos de soberanía territorial. ✅ **Oportunidad de coordinación:** La condición de "interés general del Estado" asignada a seis ejes principales abre posibilidades de cofinanciación estatal para mejora de esas vías, reduciendo carga presupuestaria autonómica. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/2002, el País Vasco contaba con una normativa estatal que regulaba el Plan General de Carreteras, sin considerar las particularidades autonómicas. La Ley 5/2002 supuso una modificación autonómica que adaptó el catálogo de carreteras al nuevo marco territorial y funcional definido en el segundo plan quinquenal (1999-2010). Este cambio reflejó la evolución de las competencias autonómicas en materia de infraestructuras, destacando la importancia de la planificación territorial en el contexto de la integración europea y la necesidad de una gestión más eficiente de las redes viarias.

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