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Ley 4/2002, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2001/2004, y se modifica la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

BOE-A-2011-19053Publicada: 03/12/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 4/2002, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Comunidad Autónoma de Euskadi) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Parlamento Vasco | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 27 de marzo de 2002 | IDENTIFICADOR: Ley 4/2002 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Estadística Pública; Administración Autonómica; Organización administrativa | ÁMBITO: Territorial (Euskadi) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La ley aprueba el Plan Vasco de Estadística para el período 2001/2004, que establece el conjunto de estadísticas y operaciones estadísticas que realizará la Administración de Euskadi durante esos años. Además, modifica la Ley de Estadística de 1986 para adaptarla a las nuevas necesidades de coordinación estadística autonómica. --- **CONTEXTO** El País Vasco cuenta desde 1986 con una Ley marco de Estadística que regula la actividad estadística pública autonómica. Esa norma establece que su contenido se completaría mediante planes estadísticos periódicos aprobados por el Parlamento. El Parlamento Vasco había aprobado previamente planes para los períodos 1989/1992, 1993/1996 y 1997/2000. Como el último plan estaba a punto de agotarse, era procedente aprobar uno nuevo para 2001/2004 que definiera las operaciones estadísticas a realizar, sus responsables y sus características técnicas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 4/2002 aprueba el Plan Vasco de Estadística 2001/2004, cuyo contenido se detalla en el anexo de la norma. El plan funciona como instrumento ordenador de la actividad estadística autonómica durante ese período. Su desarrollo operativo se concreta mediante programas estadísticos anuales que especificarán la configuración técnica de cada operación estadística, dentro de los límites presupuestarios disponibles. El anexo relaciona las operaciones estadísticas con su código e incluye características esenciales: objetivos generales (desarrollados en programas anuales), organismos responsables, participantes intervinientes, área temática, situación de la operación (nueva o experimental), periodicidad de difusión de resultados y clase de operación (censo, encuesta, recopilación o síntesis de datos). La ley distingue entre dos tipos de actuaciones: obtención directa de datos estadísticos (regulada en el Título I de la Ley 4/1986) y realización de estadísticas a partir de datos administrativos existentes (art. 5.2 de la Ley 4/1986). Estas últimas permiten rentabilizar la información que genera la propia Administración, evitando duplicidad de peticiones a los administrados. La ley incluye expresamente previsiones sobre actuaciones administrativas que pueden aprovecharse para fines estadísticos, estableciendo elementos de cohesión sin menoscabo de competencias administrativas. Todos los proyectos técnicos de operaciones estadísticas deben ser aprobados previamente por el Euskal Estatistika-Erakundea (Instituto Vasco de Estadística). La vigencia del plan se extiende hasta el 31 de diciembre de 2004. Mediante disposición adicional quinta, se autoriza que los programas estadísticos anuales puedan modificar características del anexo, siempre que no afecten a la naturaleza y objetivos de la operación (art. 7 de la Ley 4/1986, nuevo apartado 5). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Comunidad Autónoma de Euskadi aprueba su plan de trabajo en estadísticas para los cuatro años siguientes, definiendo qué información recogerá, quién será responsable de hacerlo y cómo. También actualiza la norma que regula todo esto para poder usar mejor la información que ya tiene guardada la Administración. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aprobación previa**: Todo proyecto técnico de operación estadística incluida en programas anuales requiere aprobación previa del Instituto Vasco de Estadística antes de su ejecución. Esto es un requisito administrativo vinculante para cualquier organismo vasco que ejecute estadísticas. 📋 **Programas anuales como instrumento flexible**: Los programas estadísticos anuales pueden adaptar características del anexo de la ley según disponibilidades presupuestarias y objetivos, siempre dentro de márgenes que preserven naturaleza y objetivos de cada operación. Esta flexibilidad permite acomodación a cambios presupuestarios sin quebrantar el marco legal. ✅ **Aprovechamiento de datos administrativos existentes**: La ley promueve activamente el reuso de información administrativa para fines estadísticos, reduciendo cargas de información sobre administrados y mejorando eficiencia. Esto genera una oportunidad de coordinación entre administraciones vascas. ℹ️ **Vigencia limitada a 2004**: El plan tenía duración determinada (hasta 31 de diciembre de 2004), requiriendo aprobación de un nuevo plan después. Esta estructura periódica es característica de los planes estadísticos españoles en el marco de la Ley 12/1989, de Estadística estatal, facilitando revisión regular de prioridades. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/2002, el País Vasco contaba con una Ley de Estadística de 1986 que establecía un marco general, complementado por planes estadísticos periódicos aprobados por el Parlamento, como los de 1989/1992, 1993/1996 y 1997/2000. Esta norma permitía una coordinación estadística autonómica, pero necesitaba actualización para adaptarse a nuevas demandas. La Ley 4/2002 introduce el Plan Vasco de Estadística 2001/2004, reforzando la estructura y funcionalidad del sistema estadístico autonómico, y es relevante por su papel en la integración de la estadística vasca con el marco estatal y europeo.

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