Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una resolución oficial de la Secretaría de Estado de Función Pública que fija el listado de días inhábiles para el año 2025 en la Administración General del Estado. Su función es establecer qué días no cuentan como días hábiles cuando la administración calcula plazos en los trámites y procedimientos administrativos, como por ejemplo el plazo para responder a una notificación o presentar un recurso. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier ciudadano que tenga un trámite en curso con la Administración General del Estado o sus organismos públicos, ya que los plazos administrativos se calculan excluyendo los días declarados inhábiles. También afecta de forma diferenciada según la comunidad autónoma donde resida el ciudadano, pues algunas festividades solo son inhábiles en determinados territorios. **¿Qué cambia o establece?** Establece que son inhábiles en todo el territorio nacional los sábados, los domingos y los festivos nacionales no sustituibles: el 1 y 6 de enero, el 18 de abril, el 1 de mayo, el 15 de agosto, el 8 y 25 de diciembre. Además, añade días inhábiles propios para cada comunidad autónoma según su calendario festivo, como el 28 de febrero en Andalucía, el 11 de septiembre en Cataluña o el 2 de mayo en Madrid, entre otros. Estos días se excluyen del cómputo de plazos, lo que puede ampliar el tiempo real disponible para responder o actuar ante la administración, aunque ello no implica por sí solo que las oficinas estén abiertas o cerradas esos días.
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que fija el calendario de días inhábiles para 2025 en la Administración General del Estado operativiza el artículo 30.7 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, garantizando la certeza jurídica de los plazos administrativos en todo el territorio nacional. La existencia de festivos de ámbito nacional y festivos autonómicos diferenciados genera una complejidad particular en el cálculo de plazos para procedimientos que cruzan administraciones de distintas CCAA. Frente a los sistemas de plazos judiciales, que tienen su propio calendario de inhábiles (artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), el calendario administrativo opera independientemente, lo que puede generar divergencias en la gestión de recursos que combinan vía administrativa y judicial. Su publicación garantiza la seguridad jurídica de ciudadanos y operadores en sus relaciones con la administración estatal.