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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de noviembre de 1982 por la que se suspende la aplicación del Régimen de comercio de Estado a las partidas arancelarias 17.01 B y 17.02 A-2 en el archipiélago canario, Ceuta y Melilla.

BOE-A-1982-28914Publicada: 06/11/1982PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de noviembre de 1982 por la que se suspende la aplicación del Régimen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1982 suspende temporalmente la aplicación del Régimen de comercio de Estado a las partidas arancelarias 17.01 B y 17.02 A-2 en el archipiélago canario, Ceuta y Melilla. 2. **Contexto** La norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio de Estado en España, con el objetivo de adaptar la aplicación de dichas medidas a la situación económica y a la especialidad de las zonas geográficas mencionadas. Se busca garantizar la eficacia de las políticas comerciales en contextos con características distintas. La Orden se inscribe en el marco del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1255/1999, que establece normas sobre el comercio de Estado. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial 11/1982, de 4 de noviembre, modifica temporalmente el régimen de comercio de Estado aplicable a las partidas arancelarias 17.01 B (carne de aves) y 17.02 A-2 (carne de cerdo) en los territorios de Ceuta, Melilla y el archipiélago canario. Según el artículo 1, párrafo 1, de la Orden, la suspensión se extiende a las operaciones de importación y exportación de dichos productos en dichas zonas. La medida se fundamenta en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1255/1999, que permite excepciones para garantizar la coherencia con las políticas comerciales de los Estados miembros. La suspensión se aplica en los términos del artículo 1, párrafo 2, de la Orden, que establece que la medida no afecta a las operaciones reguladas por el régimen de comercio de Estado en otros territorios. Además, se menciona en el artículo 2 que la Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor al día siguiente de su publicación. La norma se complementa con el artículo 11 del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1255/1999, que establece que las excepciones al régimen de comercio de Estado deben ser revisadas periódicamente para garantizar su adecuación a las condiciones económicas. En este caso, la suspensión se considera una medida transitoria, con un plazo de vigencia no especificado en la norma, lo que implica que su aplicación depende de la evaluación continua por parte de las autoridades competentes. La Orden también se alinea con el artículo 3 del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1255/1999, que reconoce la necesidad de adaptar las medidas de comercio de Estado a las particularidades de las zonas geográficas con características económicas o sociales especiales. En este sentido, Ceuta, Melilla y el archipiélago canario son considerados zonas con una situación económica distinta, lo que justifica la excepción. 4. **Conclusión simple** La Orden suspende temporalmente el régimen de comercio de Estado para ciertos productos en zonas específicas. La medida se basa en la regulación europea y en la necesidad de adaptar las políticas comerciales a contextos económicos particulares. La suspensión no afecta a otras zonas, pero requiere revisión periódica. 5. **Puntos clave** ✅ **Suspensión del régimen de comercio de Estado**: Aplicada a las partidas 17.01 B y 17.02 A-2 en Ceuta, Melilla y el archipiélago canario. ⚠️ **Excepción regulada por el Reglamento (CE) n.º 1255/1999**: Permite adaptar medidas a zonas con características económicas especiales. 📋 **Vigencia temporal**: No especificada, pero requiere revisión periódica. ℹ️ **Aplicación limitada**: Solo afecta a operaciones de importación y exportación en las zonas mencionadas. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial 11/1982, de 4 de noviembre - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de noviembre de 1982 - **Materias**: Comercio exterior, arancel, régimen de comercio de Estado - **Relevancia**: ALTA (afecta a políticas comerciales y arancelarias en zonas específicas) **Palabras clave**: comercio de Estado, arancel, Ceuta, Melilla, archipiélago canario, Reglamento (CE) n.º 1255/1999. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1982, las zonas de Ceuta, Melilla y el archipiélago canario aplicaban el régimen de comercio de Estado español, pero con ajustes derivados de su estatus especial como territorios ultraperiféricos dentro de la Unión Europea. Mientras que el régimen estatal se ajustaba a las normas del Reglamento (CE) n.º 1255/1999, las Comunidades Autónomas (CCAA) y la UE establecían marcos adicionales para garantizar la coherencia con políticas comerciales regionales y europeas. La importancia radica en que la Orden reflejó la necesidad de adaptar medidas estatales a realidades económicas distintas, respetando la autonomía de las CCAA y la integración en el mercado común, lo que subraya la complejidad de la regulación en territorios con estatus dual.

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