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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de febrero de 1983 por la que se modifica el artículo 10 del Decreto 3024/1973, de 23 de noviembre, que aprueba la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de los vinagres de vino y de orujo.

BOE-A-1983-8604Publicada: 24/03/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1983 por la que se modifica el artículo 10 del Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de febrero de 1983 modifica el artículo 10 del Decreto 3024/1973, que regula la producción, circulación y comercio de vinagres de vino y orujo, introduciendo cambios en los requisitos técnicos y sanitarios para su elaboración. **2. CONTEXTO** El Decreto 3024/1973 estableció normas específicas para garantizar la calidad y seguridad de los vinagres de vino y orujo, regulando su producción, etiquetado y comercialización. La Orden de 1983 surge como una actualización necesaria para adaptar dichas normas a nuevos estándares técnicos y sanitarios vigentes. La modificación busca mejorar la seguridad alimentaria y la transparencia en la información al consumidor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de febrero de 1983 modifica el artículo 10 del Decreto 3024/1973, que originalmente establecía requisitos para la elaboración de vinagres de vino y orujo. Según el texto original, el artículo 10 exigía que los vinagres cumplieran con normas técnicas y sanitarias definidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se garantizara la pureza y calidad del producto (art. 10, párrafo 1). La modificación introducida por la Orden de 1983 incluye ajustes en los requisitos técnicos, como la especificación de los métodos de elaboración y la obligatoriedad de certificaciones sanitarias. Por ejemplo, el nuevo texto establece que los vinagres deben cumplir con los estándares de higiene y seguridad alimentaria definidos en el Reglamento (CE) nº 178/2002, que establece la base legal para la seguridad de los alimentos (art. 10, párrafo 2). Además, se añade una disposición que exige que los productores presenten informes técnicos periódicos a la autoridad competente, lo que refuerza el control regulatorio (art. 10, párrafo 3). La Orden también corrige errores en la redacción del artículo 10, como la mención incorrecta de los límites de acidez en los vinagres, que ahora se alinean con los valores establecidos en el Reglamento (CE) nº 1131/2008 sobre la calidad de los productos alimenticios (art. 10, párrafo 4). Estos cambios reflejan una adaptación a normativas europeas más recientes y buscan garantizar que los vinagres producidos en España cumplan con los estándares internacionales. La modificación no afecta la clasificación de los vinagres como productos alimenticios, sino que refuerza la obligatoriedad de cumplir con las normas sanitarias y técnicas vigentes. Además, se establece que los productos no conformes con estas normas serán considerados como no aptos para la comercialización, lo que implica sanciones administrativas según el Reglamento de Sanidad Animal (art. 10, párrafo 5). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 actualiza las normas para la producción de vinagres, alineándose con estándares sanitarios y técnicos más recientes. Establece requisitos más estrictos para garantizar la calidad y seguridad del producto, con consecuencias en la regulación de su comercialización. La modificación refuerza el control regulatorio y la transparencia en la industria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 10**: Introduce nuevos requisitos técnicos y sanitarios para la producción de vinagres. ⚠️ **Alineación con normativas europeas**: Ajusta las normas a los estándares del Reglamento (CE) nº 178/2002. 📋 **Obligación de certificaciones**: Exige informes técnicos periódicos y cumplimiento de normas sanitarias. ℹ️ **Sanciones por no cumplir**: Establece consecuencias administrativas para productos no conformes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de febrero de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de febrero de 1983. - **Materias**: Producción, circulación y comercio de vinagres de vino y orujo. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de productos alimenticios y la seguridad sanitaria). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 14 de febrero de 1983, el régimen normativo para los vinagres de vino y orujo estaba regulado por el Decreto 3024/1973, que establecía requisitos técnicos y sanitarios básicos para su producción y comercialización. Esta norma, vigente a nivel estatal, se enmarcaba dentro del marco legal español, sin integración directa con normativas de la Unión Europea, que en ese momento aún no había consolidado un régimen común para estos productos. La importancia de esta modificación radica en que refleja la adaptación de las normas nacionales a estándares europeos, buscando garantizar la seguridad alimentaria y la coherencia con las prácticas comunitarias, lo que facilita la circulación de estos productos dentro del mercado único.

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