Orden PRE/3482/2011, de 16 de diciembre, por la que se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Sabadell.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/3482/2011, de 16 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-ORD (Orden PRE/3482/2011) | ÓRGANO: Ministerio de Fomento / Secretaría de Estado de Transportes | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 16 de diciembre de 2011 | IDENTIFICADOR: PRE/3482/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Medio Ambiente, Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Infraestructuras Aeroportuarias | ÁMBITO: Estatal (Cataluña) | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden crea un órgano administrativo colegiado —la Comisión de Seguimiento Ambiental del Aeropuerto de Sabadell— encargado de vigilar que los trabajos de construcción y funcionamiento del aeropuerto cumplan con las medidas de protección ambiental exigidas tras la evaluación ambiental del proyecto. --- **CONTEXTO** La Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 30 de abril de 2009 decidió no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una plataforma de estacionamiento e industrialización en el aeropuerto de Sabadell, pero condicionó esta aprobación a la creación de un órgano de seguimiento ambiental. Esta orden cumple ese requisito, estableciendo la estructura, composición y funciones de dicha Comisión para garantizar que Aena Aeropuertos y las autoridades locales monitorizan el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, especialmente en materia de aislamiento acústico que afecta a municipios cercanos (Barberá del Vallés, Sabadell, Badía del Vallés y San Quirze del Vallés). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Comisión de Seguimiento Ambiental se configura como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Fomento por la Secretaría de Estado de Transportes, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (art. 40.1 de la Ley 6/1997). **Funciones** (art. 2): La Comisión realiza el seguimiento ambiental de las prescripciones contenidas en la Resolución de 2009; supervisa las obras de construcción y explotación del aeropuerto, así como la ejecución del Plan de vigilancia ambiental, cuyo objetivo es asegurar la correcta ejecución de medidas preventivas y correctoras tanto en fase de construcción como de explotación, determinando su eficacia real; y realiza seguimiento del Plan de aislamiento acústico ambiental. Aena informará a la Comisión sobre actuaciones ejecutadas y cualesquiera otros asuntos ambientales que la Comisión requiera. **Composición** (art. 3): Tres representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de Medio Ambiente); un representante del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña; tres representantes de Aena Aeropuertos S.A.; y un representante de cada uno de los cuatro municipios afectados por las isófonas (zonas de ruido). El Presidente será designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; el Vicepresidente por el Presidente de Aena; y el Secretario también por Aena. **Funcionamiento** (art. 5): Se rige por las normas de órganos colegiados de la Ley 30/1992 (Cap. II, Tít. II). En caso de empate, el voto dirimente corresponde a la Presidencia. La falta de nombramiento de algún representante no impide la constitución válida ni la celebración de sesiones, salvo en el caso del Presidente o Secretario. **Financiación** (Disposición Adicional): Los gastos se atienden con los recursos de los órganos administrativos y organismos públicos representados. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La administración establece un comité de seguimiento ambiental para el aeropuerto de Sabadell, formado por representantes del Ministerio de Medio Ambiente, la Generalitat, Aena y los municipios cercanos. Este comité debe supervisar que se cumplen las medidas de protección ambiental —especialmente la reducción de ruido— durante la construcción y el funcionamiento del aeropuerto, y tiene el poder de requerir información a la operadora. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de información**: Aena debe informar periódicamente a la Comisión sobre la ejecución del Plan de vigilancia ambiental y el Plan de aislamiento acústico, así como sobre cualquier aspecto ambiental que la Comisión requiera. Incumplimientos podrían dar lugar a acciones administrativas. ⚠️ **Composición y poder decisorio equilibrado**: Aunque Aena tiene tres representantes (como el Ministerio), el Presidente es designado por Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio), lo que otorga al sector público mayoría relativa en cuestiones ambientales decisivas (voto dirimente del Presidente). ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Al afectar a un aeropuerto en Cataluña, la Comisión incorpora explícitamente al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, y a municipios catalanes. Este modelo de gobernanza multinivel es aplicable a otros proyectos con impacto ambiental que trascienden jurisdicciones administrativas. ✅ **Transparencia y participación local**: La participación de cuatro municipios afectados garantiza que las comunidades expuestas al ruido aeroportuario tienen representación institucional en la toma de decisiones ambientales, reduciendo conflictividad social y mejorando cumplimiento normativo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/3482/2011, la normativa estatal y autonómica en materia de evaluación de impacto ambiental (EIA) exigía la creación de órganos de seguimiento en proyectos de infraestructuras, como el aeropuerto de Sabadell, siempre que la EIA no fuera obligatoria. La Resolución de 2009 condicionó la aprobación del proyecto a la creación de una comisión de seguimiento, lo cual esta orden cumple. La importancia radica en que establece un marco claro para el cumplimiento de medidas ambientales, reforzando la participación pública y el control de la actividad aeroportuaria en el ámbito estatal y autonómico.