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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de octubre de 1984 por la que se dispone la asunción de competencias del Director general de Política Alimentaria por el Director general de Industrial Agrarias y Alimentarias.

BOE-A-1984-25323Publicada: 16/11/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de octubre de 1984 por la que se dispone la asunción de competencias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 3 de octubre de 1984 establece que, durante la vacante de la Dirección General de Política Alimentaria, sus competencias, funciones y representación serán asumidas por la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, salvo en casos específicos determinados por el titular del Departamento. 2. **Contexto** La norma surge en un marco de organización administrativa en el que la Dirección General de Política Alimentaria se encontraba vacante. Para garantizar la continuidad de la gestión en materia de políticas alimentarias, se requirió asignar temporalmente las funciones a otra dependencia con competencias afines. La medida busca evitar interrupciones en la atención de asuntos relevantes, como la regulación de productos alimenticios y la coordinación con sectores agrarios. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 3 de octubre de 1984, publicado en Madrid, dispone la transferencia temporal de competencias entre dos direcciones generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Según el texto, la vacante de la Dirección General de Política Alimentaria (DGPA) genera la necesidad de una asignación provisional de funciones. La DGPA, al no tener titular, delega su autoridad en la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias (DGIAA), que asume "las competencias, funciones y representación que la legislación vigente le confiere". La excepción se establece en "cuestiones específicas que así se determine, en cada caso, por el titular del Departamento", lo que permite una adaptación flexible a situaciones particulares. La norma se enmarca en el marco de la organización interna del Ministerio, donde la DGPA y la DGIAA comparten funciones complementarias. La DGPA se encarga de políticas generales en materia alimentaria, mientras que la DGIAA gestiona aspectos industriales y de producción. La transferencia temporal busca equilibrar la carga administrativa y garantizar la continuidad en la atención de asuntos urgentes. No se mencionan artículos específicos de leyes o reglamentos, ya que el texto se basa en la "legislación vigente", lo que implica que las competencias de la DGPA están definidas en normas previas, como el Reglamento de Organización del Ministerio o disposiciones de la Administración General del Estado. La medida refleja una práctica común en la administración pública para resolver vacantes críticas, permitiendo que una dependencia con funciones similares asuma funciones temporales. Esto evita la paralización de procesos y mantiene la operatividad del sistema. La norma no establece plazos para la resolución de la vacante, lo que sugiere que la asignación provisional es temporal hasta que se nombre el titular. 4. **Conclusión simple** La norma establece una transferencia temporal de competencias entre direcciones generales para garantizar la continuidad en la gestión de políticas alimentarias. La medida se aplica en caso de vacante, con excepciones definidas por el titular del Departamento. 5. **Puntos clave** ✅ **Transferencia de competencias**: La DGIAA asume funciones de la DGPA durante su vacante. ⚠️ **Excepciones específicas**: Algunas cuestiones pueden quedar fuera de la delegación. 📋 **Organización ministerial**: La norma refleja la estructura interna del Ministerio de Agricultura. ℹ️ **Temporalidad**: La medida es provisional hasta que se nombre el titular. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Administrativa. - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de octubre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 3 de octubre de 1984. - **Materias**: Organización administrativa, políticas alimentarias, gestión pública. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la continuidad de funciones en la administración pública). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta norma, en el ámbito estatal y autonómico, existían estructuras administrativas con competencias definidas en normas específicas, pero con limitaciones en la movilidad de funciones durante vacantes. En la Comunidad Autónoma de Madrid, por ejemplo, la asignación de competencias entre organismos dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se regía por normas internas, sin mecanismos claros para la transferencia temporal. La importancia de esta norma radica en que establece un marco claro para la asunción de funciones en caso de vacante, garantizando la continuidad en la gestión de políticas alimentarias, lo cual es crucial para la estabilidad institucional y la eficacia en la regulación de productos y sectores agrarios.

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