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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 797/1985, de 30 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en determinadas Entidades urbanísticas.

BOE-A-1985-13422Publicada: 08/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 797/1985, de 30 de abril, sobre traspaso ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Real Decreto corrige un error en la redacción del texto del Real Decreto 797/1985, de 30 de abril, sobre la transferencia de participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La corrección se refiere a la descripción de las acciones de la sociedad GESTUR-Toledo, especificando el rango correcto de números de acciones. 2. **Contexto** El Real Decreto 797/1985 establecía la transferencia de participaciones de SEPES a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en determinadas entidades urbanísticas. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 131 de 1 de junio de 1985, se detectó un error en el inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones, específicamente en la descripción de las acciones de la sociedad GESTUR-Toledo. La corrección fue publicada posteriormente para corregir dicha imprecision. 3. **Contenido Jurídico** La corrección afecta el inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones incluido en el Real Decreto 797/1985. En la página 16411 del BOE, se mencionaba que la sociedad GESTUR-Toledo poseía «ciento cincuenta acciones de la clase A, números 1 al 190 y 103 al 152». Esta redacción era incorrecta, ya que el rango de números de acciones no se solapaba. La corrección establece que la descripción correcta es «ciento cincuenta acciones, clase A, del número 1 al 100 y del 103 al 152». Esta corrección es crucial para garantizar la precisión en la transferencia de participaciones, ya que la mención incorrecta de los números de acciones podría generar confusiones en la titularidad legal de los bienes. El error afecta directamente la documentación oficial del traspaso, lo que implica que la redacción original no reflejaba correctamente la realidad jurídica de las acciones transferidas. La norma no incluye artículos o párrafos específicos en su texto original, ya que se trata de una corrección de errores en la redacción de un documento ya publicado. Sin embargo, la corrección se inserta como una rectificación en el BOE, lo que la convierte en una norma de carácter modificativo. La corrección se aplica a la parte del Real Decreto que describe el inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones, lo que sugiere que el error no afecta el contenido sustancial del decreto, sino solo su redacción. La corrección se realiza mediante una nota de aclaración en el BOE, lo que indica que no se modifica el fondo legal del Real Decreto, sino solo su redacción. Esto es relevante para garantizar que los actos administrativos posteriores se basen en una descripción precisa de los bienes transferidos, evitando conflictos en la aplicación de la norma. 4. **Conclusión simple** La corrección del Real Decreto 797/1985 busca corregir una imprecision en la descripción de las acciones de GESTUR-Toledo, asegurando la precisión en la transferencia de participaciones. La rectificación no altera el contenido legal del decreto, sino solo su redacción, lo que es fundamental para la correcta aplicación de la norma. 5. **Puntos clave** ✅ **Error en la redacción**: La descripción de las acciones de GESTUR-Toledo en el BOE era incorrecta. ⚠️ **Corrección necesaria**: Se ajustó el rango de números de acciones para evitar confusiones. 📋 **Impacto en la titularidad**: La precisión en la descripción es clave para la legalidad de la transferencia. ℹ️ **Tipo de norma**: Corrección de errores en un Real Decreto ya publicado. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: «Boletín Oficial del Estado» (BOE), número 131, 1 de junio de 1985 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 30 de abril de 1985 (original), 1 de junio de 1985 (corrección) - **Materias**: Derecho público, derecho administrativo, transferencia de bienes - **Relevancia**: ALTA (corrección de errores en normativa de traspaso de bienes) Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 797/1985, existía una imprecisión en la descripción de las acciones de la sociedad GESTUR-Toledo, que afectaba la transferencia de participaciones de SEPES a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta norma se enmarca dentro del marco estatal, pero su aplicación se específica en el ámbito autonómico, reflejando la complejidad de la regulación urbanística en la Comunidad Autónoma. La importancia radica en garantizar la precisión jurídica y la correcta aplicación de las normas en materia de participación estatal en entidades urbanísticas, evitando ambigüedades que podrían afectar derechos y obligaciones de las partes involucradas.

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