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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1107/1985, de 19 de junio, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en determinadas entidades urbanísticas.

BOE-A-1985-13420Publicada: 08/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1107/1985, de 19 de junio, sobre traspaso a la Comunidad de Castill ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1107/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para traspasar las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en entidades urbanísticas a la Comunidad de Castilla y León, con efectividad a partir de la fecha establecida en el acuerdo. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1956/1983 establece las normas y procedimientos para la transferencia de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. En este caso, se aplica la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que prevé la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. El Real Decreto 1107/1985 formaliza la transferencia de participaciones de SEPES, en cumplimiento de dicha normativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1107/1985 se fundamenta en el Real Decreto 1956/1983 y en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que otorga competencias a la comunidad autónoma en materia de promoción y gestión del suelo. El texto establece que: - **Artículo 1**: Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, adoptado el 22 de mayo de 1985, que detalla la transferencia de participaciones de SEPES en entidades urbanísticas a Castilla y León. - **Artículo 2**: Los traspasos tienen efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. - **Artículo 3**: El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Además, el texto menciona que la transferencia implica la asunción por parte de la comunidad autónoma de derechos y obligaciones inherentes a las participaciones accionarias, que deberán inscribirse en registros públicos. Se detalla que los traspasos no implican valoración de coste efectivo, por lo que no afectan a los créditos asignados a SEPES en los presupuestos generales. La norma también establece que la cooperación entre la Administración del Estado y la comunidad autónoma puede realizarse mediante convenios o acuerdos para nuevas actuaciones conjuntas. Se mencionan excepciones en materia de suelo industrial o servicios, donde la Administración del Estado mantiene ciertas funciones, según los artículos 131, 138 y 149 de la Constitución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1107/1985 formaliza la transferencia de participaciones de SEPES a Castilla y León, en cumplimiento de la normativa autonómica y estatal. Establece plazos, procedimientos y responsabilidades para la comunidad autónoma, garantizando la continuidad de funciones en materia de gestión del suelo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de participaciones**: SEPES traspasa sus participaciones en entidades urbanísticas a Castilla y León. ⚠️ **Efectividad**: Los traspasos entran en vigor a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta. 📋 **Legalidad**: Se basa en el Real Decreto 1956/1983 y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. ℹ️ **Cooperación**: Se permite la colaboración entre el Estado y la comunidad autónoma mediante convenios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1107/1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 19 de junio de 1985. - **Materias**: Urbanismo, gestión del suelo, transferencia de funciones. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización territorial y competencias autonómicas). **Palabras clave**: Transferencia de funciones, SEPES, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía, suelo urbano. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1107/1985, la transferencia de funciones del Estado a las comunidades autónomas se regía por el Real Decreto 1956/1983, que establecía procedimientos generales para la delegación de competencias. En Castilla y León, la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía previa la creación de la Comisión Mixta de Transferencias, otorgando competencias en gestión de suelo. El nuevo decreto formaliza la transferencia específica de participaciones de SEPES, consolidando la autonomía territorial y estableciendo un marco para futuras transferencias. Su importancia radica en la definición de límites claros entre el Estado y las comunidades, fomentando la descentralización y la eficiencia en la gestión urbana.

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