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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regulan las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía (OFICO) para centrales térmicas consumidoras de carbón.

BOE-A-1985-13087Publicada: 05/07/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regulan las compensaciones de la Ofici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de julio de 1985 regula las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía (OFICO) para centrales térmicas que consumen carbón, sustituyendo la normativa anterior de 1980 y adaptándose a los cambios introducidos por el Real Decreto 541/1985. **2. CONTEXTO** La Orden de 9 de febrero de 1980 establecía compensaciones para centrales térmicas bajo el Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE), basándose en el Real Decreto 2194/1979. Sin embargo, dichas normas fueron modificadas por el Real Decreto 541/1985 de 6 de marzo, lo que exigía una actualización de la normativa vigente. La presente Orden sustituye la anterior para garantizar la aplicación de las nuevas disposiciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1985 establece que la OFICO abonará o recibirá de las centrales térmicas de carbón pertenecientes a empresas del SIFE la diferencia entre los importes de carbón nacional consumido (hulla, antracita o lignito negro) valorados a precios de adquisición vigentes y los importes calculados con límites de coste específicos. Los cálculos se basan en fórmulas de precios previamente aprobadas, como la de la hulla y antracita (Orden de 30 de abril de 1985). Los límites de coste se aplican a diferentes tipos de carbón: - **Hullas y antracitas**: Se calcula el precio CIF (Costo, Seguro y Flete) de los carbones importados, ajustado por el contenido de azufre y multiplicado por un coeficiente de 1,17 que incluye costes adicionales (seguro, impuesto compensador, derechos aduaneros, etc.). - **Carbón de relavados o vertidos**: Se determina la media ponderada de precios CIF en los meses N-4 a N-2, incrementada en 0,5 dólares por cada 0,1% de azufre excedente. - **Mezclas de carbón**: Se establecen límites para mezclas con más del 20% de materias volátiles. La fórmula para calcular el precio CIF incluye: 1. Media ponderada de precios CIF de carbón importado, ajustada por azufre. 2. Media ponderada del poder calorífico superior (PCSM). 3. Conversión a pesetas con el tipo de cambio aplicado, multiplicado por 1,17. 4. Suma de costes estándar (descarga, transporte, gestión de contratos, participación en investigación tecnológica). La Orden se fundamenta en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto 541/1985, que modificaron las normas previas. La aplicación de estas reglas asegura que las compensaciones reflejen los costes reales de adquisición del carbón, incluyendo impuestos y gastos adicionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 actualiza la normativa de compensaciones para centrales térmicas de carbón, sustituyendo la de 1980 y alineándose con el Real Decreto 541/1985. Establece fórmulas detalladas para calcular los importes compensatorios, considerando costes adicionales y ajustes por contenido de azufre. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución de normativa anterior**: Reemplaza la Orden de 1980 por una reglamentación ajustada a las modificaciones del Real Decreto 541/1985. ⚠️ **Fórmulas específicas**: Detalla cálculos para precios CIF, poder calorífico y costes adicionales, incluyendo ajustes por azufre. 📋 **Procedimiento detallado**: Explica pasos para determinar compensaciones, desde la media ponderada de precios hasta la conversión a pesetas. ℹ️ **Referencia a normas vigentes**: Se basa en artículos del Real Decreto 541/1985, que modificaron las reglas previas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de julio de 1985 - **Materias**: Energía, compensaciones, carbón, sistemas de facturación - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la compensación de costes en la energía eléctrica) **Palabras clave**: OFICO, compensaciones, carbón, SIFE, Real Decreto 541/1985, precios CIF, poder calorífico. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, las compensaciones para centrales térmicas de carbón se regulaban bajo la normativa de 1980, vinculada al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) y el Real Decreto 2194/1979. Esta norma fue modificada por el Real Decreto 541/1985, lo que exigía una actualización de la regulación vigente. La Orden de 1985 sustituye la anterior para alinearla con las nuevas disposiciones, garantizando coherencia en la aplicación de compensaciones. A nivel estatal, esta norma refleja ajustes en la política energética, mientras que en el contexto de la UE, su adaptación a cambios nacionales podría anticipar futuras integraciones europeas. La importancia radica en la precisión de los cálculos de compensaciones, clave para la estabilidad económica de las centrales y la eficiencia del sistema energético.

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