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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 33/1985, de 6 de noviembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por importe global de 2.002.702.582 pesetas, para compensar a la Compañía «Trasmediterránea, Sociedad Anónima», por el mayor déficit de la Cuenta del Estado sobre las consignaciones presupuestarias del ejercicio de 1983 en cuantía de 1.414.344.514 pesetas, y por las bonificaciones en el pasaje marítimo a residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los años 1981, 1982 y 1983 por 588.358.068 pesetas.

BOE-A-1985-23207Publicada: 12/11/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 33/1985, de 6 de noviembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 33/1985 concede dos créditos extraordinarios al Presupuesto General del Estado: uno por 1.414.344.514 pesetas para compensar el déficit de la Cuenta del Estado en 1983 y otro por 588.358.068 pesetas por bonificaciones en tarifas marítimas a residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares entre 1981 y 1983. **2. CONTEXTO** La Compañía "Trasmediterránea, Sociedad Anónima" solicitó créditos para cubrir déficit económico derivado de la Cuenta del Estado y bonificaciones tarifarias acordadas por el Gobierno. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones presentó la Cuenta correspondiente al ejercicio de 1983, informada por la Intervención General de la Administración del Estado. La Dirección General de Presupuestos y el Consejo de Estado autorizaron la habilitación de los recursos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 33/1985, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I, establece dos créditos extraordinarios con base en el Contrato Regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional (artículo 25) y en el Real Decreto 1876/1978. - **Crédito 1 (1.414.344.514 pesetas):** Se concede al Presupuesto de la sección 23, servicio 07, capítulo 4, artículo 44, concepto 441, programa 514 D. El crédito se justifica como subvención compensadora del servicio de comunicaciones marítimas de interés nacional durante 1983. La base legal es el artículo 25 del Contrato Regulador, que establece que el equilibrio económico-financiero se obtiene mediante aportaciones del Estado, determinadas por la Cuenta del Estado. - **Crédito 2 (588.358.068 pesetas):** Se concede al Presupuesto de la sección 23, servicio 07, capítulo 4, artículo 48, concepto 489, programa 514 D. El crédito compensa bonificaciones en tarifas marítimas a residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla entre 1981 y 1983, según el apartado A.a.1, párrafo 3 del Contrato Regulador. El proceso de aprobación incluye la informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y la conformidad del Consejo de Estado, garantizando la legalidad del uso de recursos públicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 33/1985 otorga créditos extraordinarios para compensar déficit y bonificaciones tarifarias a Trasmediterránea, basándose en acuerdos contractuales y en la autorización de organismos públicos. La norma refleja la intervención del Estado en la regulación de servicios públicos de interés nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Dos créditos extraordinarios:** Compensan déficit y bonificaciones tarifarias. ⚠️ **Base contractual:** El Contrato Regulador de 1978 y el Real Decreto 1876/1978. 📋 **Procedimiento de aprobación:** Informe de la Intervención General, Dirección General de Presupuestos y Consejo de Estado. ℹ️ **Destino de los créditos:** Subvenciones al transporte marítimo y compensación de bonificaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Ley 33/1985 - **Tipo:** Ley Ordinaria - **Fecha:** 6 de noviembre de 1985 - **Materias:** Administración pública, transporte marítimo, presupuesto público - **Relevancia:** ALTA (regula mecanismos de compensación en servicios públicos) **Palabras totales:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 33/1985, el sistema de financiación de servicios públicos en España, especialmente en el ámbito marítimo, estaba regido por normativas estatales y acuerdos internos, sin un marco jurídico claro que garantizara compensaciones por déficit o bonificaciones tarifarias. La Compañía Trasmediterránea, al no contar con un mecanismo formal para recibir compensaciones por bonificaciones a residentes en zonas ultraperiféricas, enfrentaba dificultades económicas. La Ley 33/1985 estableció un marco claro para la concesión de créditos extraordinarios, basado en acuerdos previos como el Contrato Regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas y el Real Decreto 1876/1978, lo cual importa porque permitió una regulación más estructurada y transparente de estos asuntos, con implicaciones tanto a nivel estatal como en la cooperación con la UE.

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