Real Decreto 213/1986, de 10 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), en determinadas entidades urbanísticas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 213/1986, de 10 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 213/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para traspasar las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en entidades urbanísticas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Galicia. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas, regulada por el Real Decreto 581/1982. La transferencia de participaciones de SEPES a Galicia se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. La norma busca garantizar la adecuación de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma, en línea con el modelo de autonomía territorial español. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 213/1986 se estructura en tres artículos principales: - **Artículo 1**: Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en su reunión del 20 y 23 de septiembre de 1985. Este acuerdo detalla la transferencia de participaciones de SEPES en entidades urbanísticas como GESTUR La Coruña y GESTUR Lugo, especificando el número de acciones de cada clase y su valor nominal (500.000 pesetas). - **Artículo 2**: Establece que los traspasos tienen efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, que no se especifica en el texto del Real Decreto. - **Artículo 3**: Determina que el Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma también incluye un inventario detallado de los bienes transferidos, como acciones de diferentes clases (A, B, A-1) en las entidades mencionadas, con valores nominales y estados de desembolso completo. La transferencia se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, que prevé la creación de la Comisión Mixta para coordinar estas transferencias. En cuanto a la legalidad, el Real Decreto 581/1982 establece los procedimientos para la transferencia de funciones, incluyendo la participación de los ministerios competentes (Obras Públicas y Urbanismo, Administración Territorial) y la deliberación del Consejo de Ministros. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y la comunidad autónoma, actúa como órgano de coordinación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 213/1986 formaliza la transferencia de participaciones de SEPES a Galicia, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía. La norma establece la vigencia del acuerdo de la Comisión Mixta y detalla los bienes transferidos, garantizando la legalidad del proceso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de participaciones**: SEPES traspasa acciones en entidades urbanísticas a Galicia. ⚠️ **Legalidad**: Basada en el Real Decreto 581/1982 y la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía. 📋 **Inventario detallado**: Se incluyen acciones de diferentes clases y valores nominales. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al publicarse en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Comunidad Autónoma de Galicia). - **Fuente**: Real Decreto 213/1986. - **Tipo**: Norma de transferencia de funciones. - **Fecha**: 10 de enero de 1986. - **Materias**: Autonomía territorial, transferencia de competencias, urbanismo. - **Relevancia**: ALTA (regula un proceso clave de descentralización en Galicia). **Palabras clave**: Real Decreto, SEPES, transferencia, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía, Galicia. **Nota**: El texto completo incluye detalles adicionales sobre el inventario de bienes, pero el resumen se limita a los elementos esenciales para cumplir con la estructura solicitada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 213/1986, las competencias en materia de urbanismo y gestión de suelo estaban centralizadas en el Estado, reguladas por normas estatales como el Real Decreto 581/1982, que estableció marcos para la transferencia de funciones a las comunidades autónomas. La UE, a través de su política de cohesión y desarrollo regional (ejemplo: Decisiones de la Comisión Europea de 1985), impulsó la descentralización, incentivando la autonomía territorial. Este decreto refleja la adaptación española a ese modelo, transferiendo participaciones de SEPES a Galicia en cumplimiento de su Estatuto, lo que marca un hito en la redistribución de competencias entre Estado y autonomías, alineándose con la UE y consolidando el sistema de autonomía territorial. Su importancia radica en definir un marco para la colaboración intergubernamental y la gestión eficiente de recursos en contextos regionales.