Real Decreto-leyNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/1985, de 27 de diciembre, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Industria a subrogarse en deuda de la «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, Sociedad Anónima», y al Estado en deuda del Instituto Nacional de Industria.

BOE-A-1986-2384Publicada: 29/01/1986JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/1985, de 27 de diciembre, por el qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 7/1985, de 27 de diciembre, corrige errores en la redacción de su texto, incluyendo correcciones numéricas y fechas en artículos y anexos específicos, para garantizar la precisión de la norma. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley original autoriza al Instituto Nacional de Industria a subrogarse en deudas de la Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S.A., y del Estado. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 311, del 28 de diciembre de 1985, se detectaron errores en la redacción de ciertos datos. Estos errores afectan la exactitud de importes, fechas de préstamos y cálculos de intereses, lo que justifica la corrección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 7/1985 corrige errores específicos en su texto original, publicado en el BOE número 311 de 1985. Las correcciones incluyen: - **Página 40664, segunda columna, artículo I°,1, línea quinta**: Se corrige el importe de 103.138.000.000 pesetas a 103.138.600.000 pesetas. - **Página 40666, anexo 1, columna de Interés, línea 19**: Se modifica "2 restantes: 3,4 por 100 s/interés" a "2 restantes: 3/4 por 100 s/interés". - **Página 40667, columna Banco-Préstamo-Crédito-Obligaciones**: - Se corrige "Banco de Crédito Industrial. Préstamo de 9 de octubre de 1979" a "Banco de Crédito Industrial. Préstamo de 9 de octubre de 1979, 22 de mayo de 1980 y 14 de julio de 1980". - Se ajusta "Banco de Crédito Industrial. Préstamo de 27 de mayo de 1981" a "Banco de Crédito Industrial. Préstamo de 1 de junio de 1981". - Se modifica "Banco de Crédito Industrial. Préstamo de 17 de junio de 1982" a "Banco de Crédito Industrial. Préstamo de 17 de junio de 1982 y 29 de julio de 1982". Estas correcciones se aplican a la redacción del texto original, sin alterar su sustancia legal. La norma se publica como corrección de errores, lo que implica que no se modifica el alcance de la autorización del Instituto Nacional de Industria, sino solo la precisión de datos específicos. La corrección de importes y fechas es crucial para evitar ambigüedades en la gestión de deudas y obligaciones financieras. Por ejemplo, el ajuste del importe de 103.138.000.000 a 103.138.600.000 pesetas evita discrepancias en cálculos contables, mientras que las correcciones de fechas de préstamos permiten una mejor trazabilidad de operaciones. La norma se ajusta al principio de precisión en la redacción de actos jurídicos, según el artículo 103 de la Ley Orgánica 6/2004, de 27 de abril, reguladora de las actuaciones del Tribunal Constitucional, que establece que los actos jurídicos deben ser claros y exactos para garantizar su cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley corrige errores en datos específicos sin alterar su alcance legal. Las correcciones son esenciales para la precisión de la norma y la correcta aplicación de la autorización del Instituto Nacional de Industria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de importes**: Se ajusta el importe de 103.138.000.000 a 103.138.600.000 pesetas. ⚠️ **Errores en fechas de préstamos**: Se corrigen fechas en préstamos del Banco de Crédito Industrial. 📋 **Anexos afectados**: Se modifican datos en el anexo 1 de la página 40666. ℹ️ **Relevancia histórica**: La norma refleja la necesidad de precisión en actos jurídicos de la administración pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 311, de 28 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Administración pública, deuda pública, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la precisión de actos jurídicos históricos y su vinculación con la gestión de deudas estatales) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto-ley 7/1985, existían normas estatales que regulaban la subrogación de deudas por parte del Instituto Nacional de Industria, con un marco jurídico menos preciso y con errores en la redacción de importes y fechas. Esta norma, al corregir errores específicos en su texto original, refleja una evolución hacia una mayor precisión en la regulación de deudas públicas, lo cual importa para garantizar la transparencia y la correcta aplicación de los principios de responsabilidad y seguridad jurídica en el ámbito estatal y europeo, alineándose con estándares de la UE que exigen claridad en los instrumentos legales.

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