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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1986, de 15 de enero, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 5.810,2 millones de pesetas para atender los déficit de sociedades concesionarias de autopistas de peaje.

BOE-A-1986-1588Publicada: 21/01/1986JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1986, de 15 de enero, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1986 concede un crédito extraordinario de 5.810,2 millones de pesetas para atender los déficit de sociedades concesionarias de autopistas de peaje, como AUCALSA y AUDASA, mediante compensación de pérdidas estimadas en 1984. **2. CONTEXTO** La norma surge tras una serie de medidas previas: el Real Decreto-ley 6/1983 autorizó la adquisición de acciones de AUCALSA y AUDASA, mientras que el Real Decreto-ley 5/1984 permitió la adquisición del 50% de AUDENASA. La Empresa Nacional de Autopistas asumió el control patrimonial de estas empresas. Las cuentas de explotación de 1984 mostraron pérdidas significativas, pero la Auditoría de la Intervención General no las validó. No obstante, se consideró necesario actuar para evitar consecuencias negativas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1986 establece un crédito extraordinario de 5.810,2 millones de pesetas para el ejercicio de 1985, destinado a compensar pérdidas de AUCALSA (5.974,0 millones) y AUDASA (4.592,9 millones), aunque se dedujeron las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales de 1985. El crédito se distribuye en 1.676,6 millones para AUCALSA y 4.133,6 millones para AUDASA, según el artículo primero. El artículo segundo detalla que el crédito se financiará mediante un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, sin intereses. La tramitación del crédito fue informada por la Dirección General de Presupuestos y dictaminada favorablemente por el Consejo de Estado. La norma se basa en el Real Decreto-ley 6/1983 y 5/1984, que autorizaron la adquisición de acciones de las empresas concesionarias. La decisión de conceder el 90% del monto solicitado se justifica por la singularidad de la situación y la necesidad de evitar demoras. El texto menciona que las pérdidas de AUDENASA ya fueron abordadas en otro expediente (600 millones de pesetas), por lo que no se consideraron nuevamente. La falta de validación por la Auditoría no invalida la concesión, ya que se prioriza la urgencia de la situación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1986 otorga un crédito extraordinario para compensar pérdidas de empresas concesionarias de autopistas, considerando la urgencia y la singularidad de la situación. El monto se calcula deduciendo aportaciones previstas en los Presupuestos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: 5.810,2 millones de pesetas para compensar pérdidas de AUCALSA y AUDASA. ⚠️ **Deducción de aportaciones**: Se restaron las dotaciones previstas en los Presupuestos de 1985. 📋 **Financiación**: El crédito se obtiene mediante préstamo del Banco de España al Tesoro Público, sin intereses. ℹ️ **Contexto previo**: La adquisición de acciones de las empresas concesionarias fue autorizada por Real Decreto-ley 6/1983 y 5/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Ley 6/1986, de 15 de enero. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 15 de enero de 1986. - **Materias**: Financiación pública, empresas públicas, déficit, autopistas. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la gestión de empresas concesionarias y la asignación de recursos públicos). **Palabras clave**: crédito extraordinario, empresas públicas, déficit, autopistas, compensación de pérdidas. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1986, el Estado ya intervenía en empresas de autopistas mediante medidas como el Real Decreto-ley 6/1983 (adquisición de acciones de AUCALSA) y el Real Decreto-ley 5/1984 (control patrimonial de AUDASA). Sin embargo, estas acciones se centraban en la adquisición de participación y control, no en la compensación de déficit. La Ley 1986 introduce un crédito extraordinario directo para cubrir pérdidas, marcando un cambio hacia la asistencia financiera estatal. Esto importa porque refleja una evolución en la intervención estatal, pasando de medidas de control a apoyo económico, necesaria tras la no validación de pérdidas en 1984, pero con la urgencia de evitar consecuencias negativas. La norma también anticipa futuras regulaciones europeas sobre concesiones, alineándose con la necesidad de estabilidad en sectores clave.

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