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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2627/1985, de 4 de diciembre, por el que se modifica el artículo 12 del Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales.

BOE-A-1986-1360Publicada: 18/01/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2627/1985, de 4 de diciembre, por el que se modifica el artículo 12 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2627/1985 modifica el artículo 12 del Real Decreto 1137/1984, incorporando un nuevo apartado que prohíbe el uso de instrumentos cortantes inadecuados en la fabricación del pan, con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1137/1984 establecía una regulación técnica-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales. Sin embargo, no contemplaba la prohibición del uso de instrumentos inadecuados para cortar la masa panaria. La utilización de estos instrumentos podía generar riesgos para los consumidores, ya sea por su abandono en la masa o por su posible fractura durante el proceso. Por ello, se consideró necesario actualizar la normativa para incluir esta prohibición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2627/1985, de 4 de diciembre de 1985, introduce una modificación al Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, que establece una regulación técnica-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales. La modificación se lleva a cabo mediante la incorporación de un nuevo apartado al artículo 12 de dicha regulación. Este nuevo apartado, denominado 12.8, establece que los instrumentos utilizados para las operaciones de corte, ya sea automático o manual, deben ofrecer suficientes garantías en cuanto a tamaño y consistencia para evitar su abandono o fractura en el interior del producto. Por tanto, queda expresamente prohibido el uso para este fin de cualquier instrumento cortante que pueda producir riesgos. La norma se aprobó a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, tras escuchar a los sectores afectados y tras el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La decisión fue tomada previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1985. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto del Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. El nuevo apartado 12.8 del artículo 12 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio de pan y panes especiales establece una prohibición explícita sobre el uso de instrumentos cortantes inadecuados. Esta prohibición se fundamenta en el riesgo que pueden representar estos instrumentos para la seguridad de los consumidores, ya sea por su posible abandono en la masa o por su fractura durante el proceso de corte. Esta norma busca garantizar que los instrumentos utilizados en la fabricación del pan sean seguros y que no representen un riesgo para la salud de los consumidores. La regulación se enmarca en el marco de la seguridad alimentaria y la protección de los derechos de los consumidores, estableciendo una normativa más estricta para evitar riesgos sanitarios derivados del uso inadecuado de herramientas en la producción del pan. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2627/1985 modifica el Real Decreto 1137/1984 para incluir una prohibición explícita sobre el uso de instrumentos cortantes inadecuados en la fabricación del pan. Esta medida busca garantizar la seguridad de los consumidores y prevenir riesgos sanitarios derivados de la utilización de herramientas inadecuadas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de instrumentos inadecuados**: Se establece que los instrumentos utilizados para cortar el pan deben ofrecer garantías suficientes para evitar riesgos. ⚠️ **Riesgos para los consumidores**: La utilización de instrumentos inadecuados puede provocar riesgos por abandono o fractura en la masa. 📋 **Modificación normativa**: El Real Decreto 2627/1985 incorpora un nuevo apartado al artículo 12 del Real Decreto 1137/1984. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2627/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Seguridad alimentaria, protección de consumidores, seguridad en la producción alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad alimentaria, instrumentos cortantes, prohibición, pan, normativa sanitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2627/1985, la normativa estatal (Real Decreto 1137/1984) regulaba la fabricación del pan pero no prohibía el uso de instrumentos cortantes inadecuados, un riesgo para la seguridad alimentaria. Las CCAA y la UE no habían establecido previamente este requisito, lo que generaba inconsistencias en la protección del consumidor. La modificación introdujo un nuevo apartado (12.8) para cerrar esta laguna, alineándose con estándares sanitarios más estrictos. Esto importa porque refleja la evolución de la regulación hacia un enfoque más preventivo, garantizando la seguridad en la cadena de producción y adaptándose a exigencias europeas de protección sanitaria. La actualización resalta la necesidad de armonizar normas estatales con marcos supranacionales.

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