Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 671/1986, de 21 de marzo, sobre nueva demarcación del Registro Mercantil de Madrid y fijación de número de Registradores en determinados Registros Mercantiles.

BOE-A-1986-8936Publicada: 11/04/1986MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 671/1986, de 21 de marzo, sobre nueva demarcación del Registro Merc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 671/1986 refina la demarcación del Registro Mercantil de Madrid y ajusta el número de registradores en los registros mercantiles de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, con el objetivo de optimizar la gestión y facilitar la creación de empresas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 671/1986 modifica el artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil, separando su demarcación del sistema aplicable a los registros de la propiedad. La división territorial previa (Real Decreto 1296/1982) fue ineficaz debido a la movilidad frecuente de comerciantes y sociedades dentro de una misma población, lo que generaba traslados constantes. Para garantizar un sistema uniforme y eficiente, se refundieron tres registros mercantiles en Madrid en uno solo. Además, se consideró necesario aumentar el número de registradores en grandes ciudades para acelerar trámites y adaptarse a modificaciones en el derecho de sociedades derivadas de la adhesión de España a las Comunidades Europeas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 671/1986 establece las siguientes medidas: - **Artículo 1**: Se refunden los tres registros mercantiles existentes en Madrid en un solo Registro Mercantil, eliminando la fragmentación territorial previa. - **Artículo 2**: Se ajusta el número de registradores en los registros mercantiles de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao: - Madrid: 17 registradores. - Barcelona: 16 registradores. - Valencia: 4 registradores. - Bilbao: 3 registradores. - **Artículo 3**: Se prevé la contratación de nuevos registradores en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto, asignando 5 plazas en Madrid, 7 en Barcelona, 2 en Valencia y 1 en Bilbao. Las restantes plazas se cubrirán durante el primer semestre de 1987. - **Artículo 4**: El Ministro de Justicia dictará las disposiciones necesarias para la ejecución del decreto. El texto destaca la importancia del Registro Mercantil en la creación de empresas, ya que su inscripción tiene eficacia constitutiva. La norma se alinea con el Real Decreto-ley 1/1986, que prioriza la simplificación de trámites para impulsar la actividad económica. Además, anticipa el incremento de trabajo derivado de la adaptación al derecho europeo de sociedades. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 671/1986 busca optimizar la gestión de registros mercantiles mediante la fusión de registros en Madrid y la asignación de registradores según la demanda. La medida refleja la necesidad de adaptarse a la regulación europea y facilitar la creación de empresas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Refundición de registros mercantiles en Madrid**: Elimina la fragmentación territorial previa, simplificando la gestión. ⚠️ **Ajuste de registradores**: Se asignan números específicos según la importancia de cada ciudad. 📋 **Procedimiento de contratación**: Se establece un plazo para cubrir nuevas plazas, priorizando ciudades con mayor actividad. ℹ️ **Conexión con la regulación europea**: Anticipa el impacto de la adhesión de España a las Comunidades Europeas en el derecho de sociedades. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 671/1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 21 de marzo de 1986. - **Materias**: Registro Mercantil, creación de empresas, derecho de sociedades. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la gestión de registros mercantiles y la actividad económica). **Palabras clave**: Registro Mercantil, Madrid, registradores, creación de empresas, derecho europeo. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 671/1986, la demarcación de los registros mercantiles en España seguía un sistema definido por el Real Decreto 1296/1982, que no contemplaba adecuadamente la movilidad de empresas y comerciantes dentro de una misma población, generando traslados frecuentes y una gestión ineficiente. Este sistema también se aplicaba en el ámbito de las Comunidades Autónomas y dentro de la Unión Europea, donde la normativa era más fragmentada. La importancia del Real Decreto 671/1986 radica en su adaptación a la realidad económica y en la necesidad de unificar y optimizar la gestión mercantil, especialmente tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas, para garantizar un sistema más eficiente y coherente.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →