Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 573/1986, de 21 de marzo, sobre modificación del artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil.

BOE-A-1986-7903Publicada: 26/03/1986MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 573/1986, de 21 de marzo, sobre modificación del artículo 10 del Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 573/1986 modifica el artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil, introduciendo un nuevo sistema de demarcación de los registros mercantiles basado en la división personal en lugar de la territorial. **2. CONTEXTO** El Reglamento del Registro Mercantil de 1956 establecía una demarcación territorial, similar a la de los registros de la propiedad, lo que generaba ineficiencias. La demarcación territorial dependía del domicilio de los comerciantes, lo que provocaba alteraciones frecuentes en la competencia y traslados de inscripciones. El Real Decreto 1141/1984 había logrado un sistema eficiente en la propiedad, pero no se aplicaba al ámbito mercantil. La reforma busca adaptar el sistema a las necesidades reales de gestión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 573/1986 introduce cambios significativos en la demarcación de los registros mercantiles, eliminando el sistema territorial y adoptando una división personal. Según el texto: - **Artículo 1**: Los dos últimos párrafos del artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil quedan sustituidos por los siguientes: - La demarcación de los registros mercantiles determinará la circunscripción territorial y capitalidad, mediante real decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, previa audiencia del Consejo de Estado y intervención de las Comunidades Autónomas. - La demarcación se revisará en su totalidad cada 10 años, y podrá hacerse parcialmente cada 5 años si las necesidades del servicio lo exigen. - Las revisiones parciales se permiten cuando haya variaciones en la actividad mercantil, titulación o circunstancias similares, tras 2 años desde la última revisión total o 3 desde una parcial. - El número de registradores por registro se determina mediante real decreto. - Los registradores afectados por revisiones o cambios en el número de plazas pueden participar en concursos de provisión, incluso si no han transcurrido un año desde la última revisión. - **Artículo 2**: Se establece el sistema de reparto del trabajo en los registros, permitiendo que varios registradores gestionen un mismo registro, con carácter ordinario y definitivo, no provisional. La reforma busca optimizar la gestión al permitir una asignación flexible de registradores, adaptándose a la dinámica de la actividad mercantil. Además, se introduce un mecanismo de revisión periódica para garantizar la eficacia del sistema. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 573/1986 moderniza la demarcación de los registros mercantiles, eliminando la división territorial y adoptando una división personal. Esto mejora la eficiencia al permitir múltiples registradores por registro y facilita la adaptación a cambios en la actividad mercantil. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de división personal**: Sustituye la demarcación territorial, permitiendo múltiples registradores por registro. ⚠️ **Revisión periódica**: La demarcación se revisa cada 10 años, con posibilidad de revisiones parciales cada 5 años. 📋 **Determinación del número de registradores**: Se establece mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia. ℹ️ **Concursos de provisión**: Los registradores afectados pueden participar en concursos incluso si no han transcurrido un año desde la última revisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 573/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 21 de marzo de 1986 - **Materias**: Registro Mercantil, Demarcación, Registradores - **Relevancia**: ALTA (modifica un régimen jurídico fundamental en el ámbito mercantil) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma introducida por el Real Decreto 573/1986, los registros mercantiles en España seguían un sistema territorial, similar al de los registros de la propiedad, basado en el domicilio de los empresarios. Este sistema generaba ineficiencias y conflictos en la asignación de competencias, ya que los empresarios tenían que trasladar sus inscripciones al registro correspondiente a su domicilio, lo que complicaba la gestión. A diferencia de la comunidad de propiedades, donde ya se aplicaba un sistema más eficiente, el ámbito mercantil no contaba con una demarcación personal. Esta reforma buscaba adaptar el sistema a las necesidades reales de gestión, mejorando la eficacia y la claridad en la competencia de los registros mercantiles.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →