Real DecretoNacionalvigente

Providencia de 4 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional en la redacción dada por el apartado a) del artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007.

BOE-A-2011-19549Publicada: 15/12/2011TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Providencia de 4 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | | | |---|---| | **JURISDICCIÓN** | ES | | **FUENTE** | ES-BOE-REA (Providencia) | | **ÓRGANO** | Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Primera | | **TIPO** | Providencia (Admisión a trámite de cuestión de ilegalidad) | | **FECHA** | 4 de noviembre de 2011 | | **IDENTIFICADOR** | Cuestión de ilegalidad n.º 4/2011 | | **IDIOMA ORIGINAL** | Español | | **MATERIAS** | Formación profesional para el empleo; Procedimiento contencioso-administrativo; Control de legalidad | | **ÁMBITO** | Nacional | | **RELEVANCIA IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo admite a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional que cuestiona la validez de una expresión concreta («más representativas») incluida en la normativa que regula la formación profesional para el empleo. --- **CONTEXTO** Una cuestión de ilegalidad es un mecanismo procesal mediante el cual un tribunal de instancia consulta al Tribunal Supremo sobre si una norma (decreto, orden, etc.) es legal o contraviene normas superiores. En este caso, la Audiencia Nacional ha detectado un problema en el Real Decreto 395/2007 sobre formación profesional y pide al TS que lo revise. La admisión a trámite significa que el TS considera que la cuestión merece ser resuelta y abre el procedimiento formal para ello. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Providencia dictada por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo en Madrid, el 4 de noviembre de 2011, acepta formalmente la cuestión de ilegalidad número 4/2011 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El objeto específico de la cuestión es el inciso «más representativas» contenido en el apartado a) del artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Esta Providencia no resuelve el fondo de la cuestión (es decir, no declara si la norma es o no legal), sino que simplemente constata que concurren los requisitos formales y de procedencia para iniciar el trámite de examen de la legalidad de ese precepto concreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ordena publicar el planteamiento de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta según las normas internas de reparto de asuntos del Tribunal Supremo. La Providencia está firmada por el Presidente de la Sala, José Manuel Sieira Míguez. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El TS dice "sí" a la revisión: acepta que va a estudiar si esa frase en la ley de formación profesional es legal o no. No es una decisión final sobre el fondo, solo el primer paso administrativo para que la revisión avance. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Procedimiento abierto**: La admisión a trámite es solo el comienzo; la resolución de fondo del TS sobre la legalidad de la expresión «más representativas» llegará después, en una sentencia posterior. 📋 **Publicación obligatoria**: El planteamiento debe publicarse en el BOE según la Ley 29/1998, por lo que cualquiera puede tomar conocimiento público del procedimiento ante el TS. ⚠️ **Suspensión de efectos**: Generalmente, cuando se admite a trámite una cuestión de ilegalidad, las normas cuestionadas pueden quedar suspendidas en su aplicación durante el procedimiento, dependiendo de lo que resuelva el TS. Esto puede afectar a la aplicación del RD 395/2007 en materias de formación profesional. ℹ️ **Relevancia procesal**: Esta providencia, aunque breve, marca un hito importante en el control de legalidad de los decretos desarrollados por la Administración, siendo un instrumento clave del control jurisdiccional en materia administrativa. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Providencia de 2011, el sistema de control de legalidad en España se basaba en la figura de la cuestión de inconstitucionalidad, regulada por el artículo 167 de la Constitución, que permitía a los tribunales consultivos solicitar al Tribunal Constitucional la invalidez de normas. La cuestión de ilegalidad, en cambio, era un mecanismo de control de legalidad estatal, utilizado por los tribunales de instancia para consultar al Tribunal Supremo sobre la validez de normas frente a la legislación superior. Este cambio reflejó una evolución en el control de normas, con implicaciones en la jerarquía jurídica y la coordinación entre las CCAA y el Estado, así como en el marco de la Unión Europea, donde el control de legalidad se estructuraba de forma diferente.

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