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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 953/1986, de 11 de abril, sobre participación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI) en las Sociedades de Garantía Recíproca.

BOE-A-1986-11986Publicada: 16/05/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 953/1986, de 11 de abril, sobre participación del Instituto de la P ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 953/1986, de 11 de abril, autoriza la participación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI) en las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con un plazo de tres años, ampliable por otro igual, para garantizar el mejor a fianzamiento de créditos y operaciones financieras de las pequeñas y medianas empresas industriales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1114/1978, modificado por los Reales Decretos 2684/1980 y 3435/1981, permitía la participación del IMPI en las SGR por un plazo máximo de seis años. Sin embargo, la experiencia mostró que el periodo de maduración de estas sociedades superaba los seis años, especialmente al considerar que las deudas garantizadas podían tener plazos de hasta doce años. La rotación normal de carteras y la estabilización de las SGR no se habían logrado, lo que generaba riesgos de descapitalización si se reembolsaran las participaciones. Además, el proceso de fusión de las SGR, impulsado por las administraciones públicas, requería un apoyo financiero continuo para su racionalización. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 953/1986 se basa en el artículo 7 del Reglamento Orgánico del IMPI, aprobado por el Real Decreto 1114/1978 y modificado por los Reales Decretos 2684/1980 y 3435/1981. Este artículo establece que la participación del IMPI en las SGR puede ser excepcional y de carácter permanente, previa autorización del Consejo de Ministros cuando sea necesario para el interés público. La participación se justifica para conseguir el mejor a fianzamiento de créditos y operaciones financieras de las pequeñas y medianas empresas industriales. El Real Decreto 3435/1981, de 18 de diciembre, ya contemplaba la posibilidad de una participación excepcional y permanente, siempre que se cumplieran condiciones específicas. El presente Real Decreto 953/1986 extiende esta posibilidad, permitiendo que la participación del IMPI en las SGR se extienda más allá del plazo inicial de seis años. La participación permanente puede ser limitada a un plazo determinado, con la posibilidad de su extinción por el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Presidente del IMPI, en supuestos determinados. La norma se fundamenta en la necesidad de evitar desequilibrios financieros en las SGR, garantizar la estabilidad de sus operaciones y facilitar su fusión para su adecuado dimensionamiento. Al autorizar una participación permanente, se busca alinear el plazo de participación con la realidad operativa de las SGR, que requieren un periodo más largo para su maduración. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 953/1986 modifica la participación del IMPI en las SGR, permitiendo una extensión del plazo de tres a seis años, con posibilidad de ampliación. Esta medida busca garantizar la estabilidad financiera de las SGR y facilitar su racionalización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación permanente**: El IMPI puede participar en SGR con un plazo de tres años, ampliable, para garantizar el mejor a fianzamiento de créditos. ⚠️ **Riesgo de descapitalización**: La extensión del plazo evita la represión prematura de participaciones, que podría afectar la estabilidad de las SGR. 📋 **Proceso de fusión**: La participación permanente apoya el proceso de racionalización de las SGR, impulsado por las administraciones públicas. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el artículo 7 del Reglamento Orgánico del IMPI, modificado por el Real Decreto 3435/1981. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 953/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Sociedades de Garantía Recíproca, participación estatal, pequeñas y medianas empresas industriales - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la estabilidad financiera de las SGR y su racionalización). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 953/1986, el régimen de participación del IMPI en Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) se regulaba mediante el Real Decreto 1114/1978, modificado en 1980 y 1981, que permitía un plazo máximo de seis años. Sin embargo, la experiencia demostró que el periodo de maduración de las SGR superaba los seis años, especialmente al considerar plazos de hasta doce años para las deudas garantizadas. La falta de estabilización y la necesidad de apoyo financiero para fusiones impulsadas por administraciones públicas exigían una extensión del plazo. El nuevo Real Decreto prolongó la participación a nueve años (tres iniciales, ampliables), adaptándose a la realidad de las SGR y garantizando la continuidad del apoyo al sector de pequeñas y medianas empresas industriales, clave para su financiación y estabilidad.

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