Orden FOM/3527/2011, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/3527/2011, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/287 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-ORD / ÓRGANO: Ministerio de Fomento / TIPO: Orden Ministerial / FECHA: 21 de noviembre de 2011 / IDENTIFICADOR: FOM/3527/2011 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Transporte por carretera, Infracciones y sanciones, Garantías administrativas, Personas no residentes / ÁMBITO: Nacional / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica el sistema de garantía financiera que deben constituir las personas no residentes en España cuando cometen infracciones de transporte terrestre. Sustituye el anterior mecanismo de seguros de caución por depósitos en la Caja General de Depósitos, aumentando el control administrativo y la certeza de cobro de las sanciones. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 1211/1990 y la Orden FOM/287/2009 regulaban cómo los transportistas extranjeros debían garantizar el pago de multas por infracciones de transporte en España. Durante años, el sistema basado en pólizas de seguros de caución no funcionó adecuadamente: los fiadores incumplían sus obligaciones y las administraciones no podían hacer efectivas las garantías. Esta norma responde a un diagnóstico claro: la Administración necesitaba un mecanismo más seguro y controlable, trasladando la custodia de garantías a la Caja General de Depósitos, institución estatal con mayor capacidad de ejecución. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La modificación afecta a cinco aspectos principales. Primero, cambia radicalmente el requisito de garantía del artículo 4.2.d) de la Orden FOM/287/2009: los fiadores autorizados deben constituir ante la Caja General de Depósitos una garantía mínima de **300.000 euros**, que puede ser en efectivo, valores, avales o seguros de caución —pero ahora bajo depósito estatal, no simple suscripción—. Esta garantía debe permanecer en la Caja durante toda la inscripción como fiador. Si hay incautaciones parciales y la garantía viva cae por debajo de 300.000 euros, el fiador tiene plazo de dos meses para reponerla. La gestión, control, incautación y cancelación de garantías corresponde al Estado y, por delegación, a las comunidades autónomas competentes en transportes (conforme a la Ley Orgánica 5/1987). Segundo, crea un **sistema electrónico de prestación de caución** (art. 7.3): la Dirección General de Transporte Terrestre facilitará medios telemáticos para que los fiadores constituyan garantías, anotando la información en la Subsección de Fiadores Autorizados del Registro General de Transportistas. Las fuerzas de control en carretera tendrán acceso consulta a este registro en tiempo real. Tercero y cuarto, mejora los procedimientos de aceptación de caución en carretera (artículos 8 y 9): cuando el Documento de Aceptación de Caución se presenta en una provincia distinta a la de la infracción detectada, los Servicios de Inspección del Transporte o la Guardia Civil remitirán copia por fax o medios electrónicos —con constancia de recepción— al órgano local competente, que autorizará continuar viaje al vehículo. Posteriormente, el documento original se remitirá con urgencia al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador. Quinto, el Anexo I es reemplazado con un nuevo formulario de solicitud de inscripción en la Subsección de Fiadores Autorizados que requiere acreditar la constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos conforme a su normativa. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de ahora, los transportistas extranjeros que cometan infracciones en España no pueden simplemente suscribir una póliza de seguros: deben depositar efectivo o valores directamente en la Caja General de Depósitos, donde el Estado los custodia y puede usarlos para pagar las multas. El cambio hace más difícil evadir las sanciones y permite a la Administración ejecutar las garantías de forma más rápida y segura. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cambio de mecanismo**: Los fiadores autorizados vigentes en el momento de entrada en vigor tenían que migrar obligatoriamente de seguros de caución a depósitos en la Caja General de Depósitos. Consulta la disposición transitoria si tu autorización fue otorgada antes de 2011. ⚠️ **Riesgo de pérdida de autorización**: Si la garantía viva depositada cae por debajo de 300.000 euros por incautaciones (uso para pagar multas impagadas), tienes solo 2 meses para reponerla. Incumplir esto puede derivar en cancelación del registro como fiador y pérdida de actividad. ✅ **Ventaja de acceso electrónico**: La Dirección General de Transporte pone a disposición un sistema telemático para constituir y gestionar garantías. Esto agiliza trámites y permite verificar en tiempo real el estado de tu caución en carretera. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta norma afecta principalmente a transportistas de la UE, Espacio Económico Europeo y países con convenios de transporte con España. Si tu empresa opera frecuentemente en España, asegurate de estar inscrito como fiador autorizado con garantía en la Caja General de Depósitos; de lo contrario, el vehículo será retenido ante cualquier presunta infracción. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/3527/2011, las personas no residentes en España que cometían infracciones en materia de transporte terrestre garantizaban el pago de sanciones mediante seguros de caución, según el Real Decreto 1211/1990 y la Orden FOM/287/2009. Sin embargo, este sistema presentaba deficiencias, como la falta de cumplimiento por parte de los fiadores y la dificultad para hacer efectivas las garantías. La norma modificada introduce depósitos en la Caja General de Depósitos, mejorando el control administrativo y la certeza de cobro, lo cual es relevante para garantizar el cumplimiento de las normas en el ámbito estatal y en comparación con las regulaciones de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde existen mecanismos similares pero con distintas características.