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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1755/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las normas técnicas para el marcado de canales, despojos y productos cárnicos de ave, así como los certificados de Inspección Veterinaria, para el comercio con los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1986-23454Publicada: 29/08/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1755/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las normas técn ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1755/1986 establece normas técnicas para el marcado de canales, despojos y productos cárnicos de ave, así como el formato del certificado de inspección veterinaria, con el fin de armonizar la legislación española con las directivas comunitarias para el comercio intracommunitario. **2. CONTEXTO** La adhesión de España a las Comunidades Europeas exigía la armonización de su legislación veterinaria y sanitaria con las normas comunitarias, especialmente las directivas sobre marcado de productos cárnicos y documentación sanitaria. La normativa vigente (Real Decreto 179/1985) debía modificarse para adaptarse a los criterios europeos, manteniéndose vigente para el comercio interior y exterior fuera de la Unión Europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1755/1986, aprobado el 28 de junio de 1986, regula el marcado de productos cárnicos de ave y la emisión del certificado de inspección veterinaria, alineándose con las directivas comunitarias 71/118 CEE, 80/879 CEE, 77/99 CEE y 83/201 CEE. Establece que el marcado debe garantizar la procedencia y calidad de los productos, mientras que el certificado debe incluir datos técnicos y sanitarios. **Artículo 1** determina que los productos cárnicos de ave deben ser marcados de acuerdo con la normativa técnica-sanitaria vigente (Real Decreto 179/1985), modificada para cumplir con los estándares comunitarios. El marcado debe incluir información como la naturaleza del producto, temperatura de almacenamiento, fecha de conservación y peso neto. **El certificado de inspección veterinaria** (artículo 2) debe contener: - Identificación de los productos (naturaleza, embalaje, número de unidades, temperatura y fecha de conservación). - Procedencia (dirección y registro sanitario de la industria autorizada). - Destino (lugar de expedición, país destinatario y transporte). - Afirmación de que los productos cumplen con las normas de la Directiva 77/99 CEE, garantizando su frescura y condiciones sanitarias adecuadas. El certificado debe ser expedido por un veterinario autorizado, y su formato está estandarizado para facilitar el comercio intracommunitario. Además, se establecen requisitos específicos para la documentación sanitaria, como la identificación del expedidor y destinatario, y la verificación de la cadena de custodia de los productos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1755/1986 busca garantizar la conformidad de los productos cárnicos de ave españoles con las normas comunitarias, facilitando su comercio intracommunitario. Establece un marco técnico y sanitario uniforme, mientras mantiene la vigencia de la normativa para el comercio exterior. Su implementación fue clave para la integración de España en el mercado europeo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Armonización con la UE**: Alinea la legislación española con las directivas comunitarias sobre marcado y certificación. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Establece normas detalladas para el marcado y la documentación sanitaria. 📋 **Formato del certificado**: Define un modelo estandarizado para garantizar la transparencia y la trazabilidad. ℹ️ **Aplicación dual**: Se aplica tanto al comercio intracommunitario como al exterior, manteniendo la normativa vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1755/1986. - **Tipo**: Decreto Real. - **Fecha**: 28 de junio de 1986. - **Materias**: Legislación veterinaria, comercio intracommunitario, normativa sanitaria. - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la integración de España en el mercado europeo y su impacto en la regulación de productos cárnicos. **Palabras clave**: marcado de canales, certificado veterinario, directivas comunitarias, comercio intracommunitario, normativa sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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