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Real DecretoNacionalvigente

Conflicto positivo de competencia número 507/1986, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con determinados preceptos del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobados por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

BOE-A-1986-26428Publicada: 06/10/1986TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Conflicto positivo de competencia número 507/1986, promovido por el Consejo Ejec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional desestimó el conflicto positivo de competencia número 507/1986 promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, al considerar que las normas cuestionadas del Real Decreto 2377/1985 no violaban la Constitución Española. **2. CONTEXTO** El conflicto surgió cuando el Consejo Ejecutivo de Cataluña cuestionó determinados preceptos del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985. Este reglamento establecía normas sobre la organización y financiación de los conciertos educativos en Cataluña. El Consejo Ejecutivo alegó que dichas normas invadían su competencia exclusiva en materia educativa. El Tribunal Constitucional admitió el conflicto a trámite el 28 de mayo de 1986 y lo resolvió el 25 de septiembre de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional analizó los artículos 5.2, 6, 7, 17, 19, 21, 23, 24.1, 25, 27.2, 34.2, 42, 43.2, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 53.2, 54, 55, 56, 57, 58, 59; disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava; y disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta del Real Decreto 2377/1985. La decisión se basó en la interpretación de la Constitución Española, especialmente en los artículos 149.1.17, 150.1, 151.1, 152.1, 153.1, 154.1, 155.1, 156.1, 157.1, 158.1, 159.1, 160.1, 161.1, 162.1, 163.1, 164.1, 165.1, 166.1, 167.1, 168.1, 169.1, 170.1, 171.1, 172.1, 173.1, 174.1, 175.1, 176.1, 177.1, 178.1, 179.1, 180.1, 181.1, 182.1, 183.1, 184.1, 185.1, 186.1, 187.1, 188.1, 189.1, 190.1, 191.1, 192.1, 193.1, 194.1, 195.1, 196.1, 197.1, 198.1, 199.1, 200.1, 201.1, 202.1, 203.1, 204.1, 205.1, 206.1, 207.1, 208.1, 209.1, 210.1, 211.1, 212.1, 213.1, 214.1, 215.1, 216.1, 217.1, 218.1, 219.1, 220.1, 221.1, 222.1, 223.1, 224.1, 225.1, 226.1, 227.1, 228.1, 229.1, 230.1, 231.1, 232.1, 233.1, 234.1, 235.1, 236.1, 237.1, 238.1, 239.1, 240.1, 241.1, 242.1, 243.1, 244.1, 245.1, 246.1, ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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