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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobado por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.

BOE-A-1986-29536Publicada: 08/11/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre, por el que se modifican algunos artícu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2353/1986 modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, incorporando un nuevo edulcorante artificial (aspartame), clarificando requisitos de etiquetado y limitando la publicidad de ciertos productos. **2. CONTEXTO** La norma se enmarca en la regulación de alimentos especializados, modificada previamente por Real Decreto 385/1980 y 3140/1982. El objetivo es mejorar la precisión de los preceptos, facilitar su cumplimiento y adaptar la normativa a nuevos requisitos sanitarios. La modificación fue aprobada tras consulta con ministerios, sectores afectados y la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2353/1986 modifica parcialmente el Real Decreto 2685/1976, con las siguientes alteraciones: - **Edulcorantes permitidos**: Se incluye el aspartame como edulcorante artificial, junto con sacarina, ciclamato y sus sales. Se especifica que los edulcorantes naturales sustitutivos del azúcar son fructosa, sorbitol, manitol y xilitol (artículo 18, apartado 2.2). - **Etiquetado obligatorio**: En alimentos con sorbitol, se requiere la inscripción de "Sólo para adultos" y "Ingestión máxima" para diabéticos, limitando el contenido a un 10% por encima del límite inferior exigido (artículo 18, apartado 2.3). - **Requisitos de composición**: Se modifica el artículo 20, apartados 5 y 9, para exigir la relación centesimal de principios inmediatos y valor energético, así como el contenido neto expresado en unidades de medida específicas (litros, kilogramos, etc.). - **Limitación de publicidad**: Se añade un párrafo al artículo 29, prohibiendo la publicidad de productos en los puntos 2 a 6 del artículo, salvo para profesionales sanitarios. Además, se establecen disposiciones transitorias: - **Plazo de adaptación**: Los requisitos de etiquetado en el apartado 2.3 del artículo 18 no serán exigibles durante 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. - **Uso de existencias**: Los industriales podrán utilizar etiquetas y folletos existentes durante 6 meses, sin obligación de actualizarlos. La norma busca garantizar la seguridad, transparencia y calidad de los alimentos especializados, alineándose con estándares sanitarios y técnicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2353/1986 actualiza la normativa sobre alimentos dietéticos, incorporando un nuevo edulcorante y requisitos de etiquetado. Establece limitaciones a la publicidad y fija plazos para su adaptación. Es relevante para el sector alimentario y la regulación sanitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevo edulcorante**: Inclusión del aspartame como edulcorante artificial. ⚠️ **Limitación de publicidad**: Prohibición de publicidad para productos dietéticos, salvo para profesionales sanitarios. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Obligación de indicar "Sólo para adultos" y límites de ingesta en diabéticos. ℹ️ **Claridad normativa**: Modificaciones para mejorar la precisión de los preceptos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2353/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de octubre de 1986 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, etiquetado, publicidad - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de alimentos especializados y su comercialización). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2353/1986, la regulación de los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y especiales estaba establecida por el Real Decreto 2685/1976, sin incluir el aspartame como edulcorante permitido. Esta norma se aplicaba a nivel estatal en España, mientras que en la Unión Europea existían directivas más generales que regulaban los alimentos especiales, pero con menos especificidad sobre ingredientes como edulcorantes. La importancia de esta modificación radica en que permitió la incorporación de nuevos ingredientes, mejoró la precisión del etiquetado y adaptó la normativa a estándares sanitarios más recientes, alineándose con la UE y mejorando la seguridad y transparencia en el mercado alimentario.

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