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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 364/1987. de 13 de marzo, por el que se garantiza el funcionamiento del servicio público encomendado a «Gas Madrid, Sociedad Anónima».

BOE-A-1987-6614Publicada: 14/03/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 364/1987. de 13 de marzo, por el que se garantiza el funcionamiento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 364/1987 establece que los servicios esenciales de gas en Madrid y Valladolid, gestionados por Gas Madrid, Sociedad Anónima, deben mantenerse operativos durante huelgas, garantizando la seguridad y continuidad del suministro. Prohíbe paros que afecten a estos servicios, definiendo qué actividades son obligatorias para su mantenimiento. **2. CONTEXTO** Gas Madrid es concesionaria del servicio público de producción, conducción y suministro de gas canalizado en las provincias mencionadas. Dicho servicio, considerado de interés general, no puede verse gravemente afectado por huelgas legítimas. El decreto busca equilibrar el derecho de huelga (Art. 28 Constitución) con la necesidad de mantener servicios críticos, como la seguridad en redes de distribución. La norma se adopta tras deliberaciones del Consejo de Ministros y considerando sentencias del Tribunal Constitucional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 364/1987 se basa en el derecho de huelga reconocido en la Constitución (Art. 28), pero limita su ejercicio cuando afecta a servicios esenciales. Según el artículo 1, cualquier huelga que impacte en Gas Madrid debe garantizar los servicios mínimos necesarios para la producción, conducción y suministro de gas, así como la seguridad en instalaciones. Estos servicios mínimos incluyen: - Mantener presiones de régimen normal en redes de distribución (Art. 2). - Funcionar planes de emergencia existentes y reteneres de seguridad. - Realizar mantenimientos correctivos para garantizar la continuidad del suministro. - Operar equipos e instalaciones estrictamente necesarios, determinados por la empresa con el Comité de Huelga (Art. 2). Los paros que afecten a estos servicios mínimos son considerados ilegales (Art. 3), aplicando el Art. 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977. No obstante, el decreto no limita otros derechos de los trabajadores, como la tramitación de peticiones (Art. 4). La norma se apoya en sentencias del Tribunal Constitucional de 1981, que reconoció la compatibilidad entre el derecho de huelga y el mantenimiento de servicios públicos esenciales. El decreto se emite en aplicación del segundo párrafo del Art. 10 del Real Decreto-ley 17/1977, que permite limitar huelgas cuando afecten a servicios críticos. La empresa debe definir con carácter estricto el personal necesario para mantener los servicios mínimos, consultando el Comité de Huelga. La vigencia del decreto comienza el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 364/1987 garantiza la continuidad del servicio público de gas durante huelgas, limitando el derecho de huelga cuando afecte a servicios esenciales. Establece que los paros que interrumpan estos servicios son ilegales, pero no afectan otros derechos laborales. La norma equilibra el derecho de huelga con la protección de intereses generales, como la seguridad pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Servicios mínimos obligatorios**: La seguridad en redes de gas y la continuidad del suministro deben mantenerse durante huelgas, según el Art. 2. ⚠️ **Paros ilegales**: Los paros que afecten a servicios esenciales son considerados ilegales (Art. 3), pero no limitan otros derechos laborales. 📋 **Documentación**: El decreto se basa en el Art. 28 Constitución, sentencias del Tribunal Constitucional y el Real Decreto-ley 17/1977. ℹ️ **Equilibrio legal**: La norma concilia el derecho de huelga con la necesidad de mantener servicios públicos críticos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Comunidad de Madrid y Valladolid). - **Fuente**: Real Decreto 364/1987. - **Tipo**: Decreto Real. - **Fecha**: 13 de marzo de 1987. - **Materias**: Servicios públicos, derecho laboral, derecho constitucional. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental para garantizar la continuidad de servicios críticos durante huelgas). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 364/1987, no existía una norma específica que regulara la continuidad del servicio público de gas en Madrid y Valladolid durante huelgas, lo que generaba incertidumbre sobre los límites del derecho de huelga en servicios esenciales. Este decreto establece un marco comparativo con otras normativas estatales y europeas, que en su momento ya reconocían el derecho a huelga, pero no siempre con restricciones claras para servicios críticos. La importancia de esta norma radica en su enfoque en la protección de la seguridad pública y la continuidad del suministro de gas, equilibrando el derecho de huelga con la necesidad de mantener servicios de interés general, algo que otras normativas regionales o europeas no siempre abordaban con la misma precisión.

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