Real Decreto 340/1987, de 30 de enero, por el que se modifica el artículo 9 del Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 340/1987, de 30 de enero, por el que se modifica el artículo 9 del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 340/1987 modifica el artículo 9 del Real Decreto 670/1983, que regula la microbiología de los helados, introduciendo cambios en los métodos de toma de muestras, análisis y tolerancias microbiológicas, con distinción entre grandes productores y minoristas. **2. CONTEXTO** La norma se adopta tras la experiencia de aplicación de la regulación previa (Decreto 2130/1974 y Real Decreto 670/1983), que reveló la necesidad de actualizar las normas microbiológicas. Se destacó la importancia de usar muestras significativas en análisis y diferenciar metodologías según el volumen de producción. La modificación fue aprobada tras informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 340/1987 modifica el artículo 9 del Real Decreto 670/1983, que establece los métodos técnicos-sanitarios para la elaboración, circulación y comercio de helados. El texto original se reestructura para incluir: - **Métodos de toma de muestras, transporte, conservación y análisis microbiológicos**, detallados en el Anexo Único del Real Decreto 340/1987 (art. 9). - **Diferenciación de metodologías según el tamaño del establecimiento**: - **Grandes fabricas y almacenes** con cantidades significativas de helados requieren métodos rigurosos. - **Minoristas y puestos de temporada** con pequeñas cantidades necesitan procedimientos adaptados. - **Autorización transitoria**: El Ministerio de Sanidad y Consumo puede emitir órdenes previa aprobación de la Comisión Interministerial para regular la aplicación de las normas. Además, el texto incluye especificaciones técnicas para análisis microbiológicos, como: - **Prueba de degradación del malonato** (art. 9, Anexo Único): - Se utiliza un medio sembrado a partir de un cultivo en agar, incubado a 37°C durante 72 horas. Los microorganismos positivos viran el medio a azul. - **Medio complementario para diferenciar Shigella**: - El medio de acetato de Trabulsi y Edwards permite distinguir entre *Alcaligenes-DISPAR* y *Shigella*. El 95% de las cepas de *Alcaligenes-DISPAR* crecen en este medio, mientras que las *Shigella* no lo hacen. Estas modificaciones buscan garantizar la seguridad alimentaria al adaptar los métodos a las condiciones reales de producción y comercialización, evitando falsos positivos o negativos en análisis microbiológicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 340/1987 actualiza los requisitos microbiológicos para helados, diferenciando metodologías según el volumen de producción. La norma refleja la necesidad de adaptar los análisis a las prácticas reales, mejorando la precisión en la seguridad alimentaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de artículo 9**: Introduce diferenciación entre grandes y pequeños productores. ⚠️ **Autorización transitoria**: Permite al Ministerio de Sanidad emitir órdenes para aplicar las normas. 📋 **Métodos específicos**: Detallan pruebas como la degradación del malonato y el medio de acetato. ℹ️ **Contexto regulatorio**: Basado en la experiencia previa y la necesidad de muestras significativas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 340/1987, de 30 de enero. - **Tipo**: Reglamento técnico-sanitario. - **Fecha**: 30 de enero de 1987. - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, microbiología. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de productos alimenticios). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 340/1987, las normas sobre microbiología de helados en España se basaban en el Real Decreto 670/1983 y el Decreto 2130/1974, que no diferenciaban métodos según el tamaño del productor. La regulación estatal y autonómica carecía de homogeneidad, mientras que la UE ya establecía estándares sanitarios más estrictos desde 1985. La modificación de 1987 introdujo distinción entre grandes productores y minoristas, alineándose con la UE y mejorando la seguridad alimentaria. Esto importa porque refleja la evolución hacia un marco más diferenciado y eficiente, adaptándose a exigencias europeas y garantizando un control microbiológico más preciso, clave para la calidad y seguridad en el mercado.