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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 339/1987, de 6 de marzo, relativo al control fitosanitario de vegetales y productos vegetales en régimen de comercio exterior.

BOE-A-1987-6272Publicada: 10/03/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 339/1987, de 6 de marzo, relativo al control fitosanitario de veget ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 339/1987 modifica la normativa fitosanitaria española para alinearla con la Directiva 77/93/CEE, permitiendo un control fitosanitario más flexible en el comercio exterior de vegetales y productos vegetales. **2. CONTEXTO** La regulación fitosanitaria española no coincidía con las Directivas Comunitarias, que establecían una gradación en el control fitosanitario. La normativa vigente exigía un certificado fitosanitario en todos los casos, mientras que la Directiva 77/93/CEE solo lo requería en determinados escenarios. Para adaptarse a la Comunidad Económica Europea, era necesario revisar y ajustar la legislación nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 339/1987 introduce cambios significativos en la regulación fitosanitaria, con base en la Directiva 77/93/CEE. La norma establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) debe determinar: - **Artículo 1**: El objetivo es proteger el territorio nacional contra organismos nocivos, garantizar el buen estado fitosanitario de los productos exportados y cumplir con acuerdos internacionales. - **Artículo 2**: El MAPA debe establecer: a) Una relación de organismos nocivos prohibidos en el territorio nacional. b) La inspección fitosanitaria obligatoria para ciertos productos, así como la exigencia de certificados fitosanitarios. c) Prohibiciones de importación o tránsito. d) Condiciones específicas para la autorización de importación o tránsito. e) Medidas y tratamientos a aplicar a los productos, incluyendo la reexpedición o destrucción de mercancía sin indemnización. f) Cuarentenas fitosanitarias dentro del territorio para productos exportados. - **Artículo 3**: Los productos sujetos a control fitosanitario deben contar con una autorización previa, presentada ante los servicios de aduanas. La norma deroga, en su totalidad, la regulación anterior (excepto en Ceuta y Melilla), para aplicar las nuevas medidas. La Directiva 77/93/CEE (Art. 1) establece que los Estados miembros deben adoptar medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos, adaptándose a las necesidades específicas de cada país. El Real Decreto 339/1987 refleja esta flexibilidad, permitiendo que el MAPA defina las medidas fitosanitarias según la naturaleza de los productos y los riesgos asociados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 339/1987 actualiza la normativa fitosanitaria española para alinearla con la Directiva 77/93/CEE, introduciendo un sistema de control más flexible. Establece medidas específicas para la protección del territorio y la exportación, derogando la legislación anterior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Alineación con la Directiva 77/93/CEE**: El Real Decreto adapta la normativa española a los estándares comunitarios, permitiendo un control fitosanitario graduado. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La norma sustituye la regulación previa, excepto en Ceuta y Melilla, para garantizar coherencia. 📋 **Medidas específicas**: Establece requisitos como inspección fitosanitaria, certificados, cuarentenas y condiciones de importación. ℹ️ **Responsabilidad del MAPA**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene facultades para definir las medidas fitosanitarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 339/1987. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 6 de marzo de 1987. - **Materias**: Control fitosanitario, comercio exterior, normativa comunitaria. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación fitosanitaria y su alineación con la Unión Europea). **Palabras clave**: fitosanitario, comercio exterior, Directiva 77/93/CEE, derogación, autorización, cuarentenas. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 339/1987, la normativa fitosanitaria española exigía certificados fitosanitarios en todos los casos de comercio exterior, mientras que las Directivas Comunitarias (como la 77/93/CEE) establecían un control graduado, aplicable solo en escenarios específicos. Esto generaba ineficiencias y desalineación con los estándares de la UE. La norma española, al adaptarse a la Directiva, permitió una flexibilización del control, reduciendo burocracia y mejorando la coherencia con los marcos europeos. La comparación entre el régimen estatal anterior, las normas de las CCAA (que variaban regionalmente) y la UE destaca la necesidad de armonización para garantizar la competitividad en el comercio internacional y cumplir con acuerdos fitosanitarios multilaterales.

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