Real Decreto 573/1987, de 10 de abril, por el que se determinan las funciones de la Agencia Nacional del Tabaco, y se crea la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 573/1987, de 10 de abril, por el que se determinan las funciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 573/1987 establece las funciones de la Agencia Nacional del Tabaco y crea la "Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima" (CETA), integrando la gestión del monopolio tabaquero en un marco regulatorio que se alinea con la normativa comunitaria. **2. CONTEXTO** Antes del Real Decreto, el sector tabaquero en España estaba regido por una normativa compleja, incluyendo la Ley 10/1971 (derogada en 1985) y diversos decretos que regulaban el cultivo, fermentación y comercialización del tabaco en ramas. La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986 introdujo cambios en la regulación tabaquera, exigiendo adaptación a normas comunitarias. El Real Decreto 573/1987 busca modernizar este sistema, integrando el monopolio estatal con la nueva realidad europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 573/1987 (BOE, 11 de abril de 1987) redefine el marco legal del sector tabaquero español, consolidando el monopolio estatal y la gestión de la producción y comercialización del tabaco en ramas. - **Creación de la CETA**: Se establece que la "Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima" (CETA) será la empresa encargada de la administración de la Renta de Tabacos, con funciones de producción, transformación y comercialización del tabaco en ramas. El Real Decreto 573/1987 establece que la CETA elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación (artículo 87.1 de la Ley General Presupuestaria), y formulará un presupuesto inicial que incluya inversiones en infraestructura industrial derivadas del Plan de Reordenación de la Producción Tabaquera Nacional (artículo 1, apartado 2). - **Funciones de la Agencia Nacional del Tabaco**: La Agencia Nacional del Tabaco (ANT) asume la gestión del monopolio, incluyendo la liquidación de la campaña de cultivo 1986/1987 (disposición transitoria primera) y la gestión de excedentes físicos de tabaco en ramas acumulados antes de la adhesión a la CEE (disposición transitoria segunda). - **Derogación de normativas anteriores**: Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior al Real Decreto 573/1987 que se opongan a su contenido (artículo 3). Esto incluye leyes como la Ley 10/1971 y el Decreto 2391/1972, que regulaban el cultivo y fermentación del tabaco. - **Alineación con normativa comunitaria**: El Real Decreto 573/1987 se enmarca en la transición hacia la normativa comunitaria vigente desde el 1 de marzo de 1986, incorporando ajustes necesarios para cumplir con los estándares de la CEE. - **Regimen de monopolio**: El sistema de monopolio estatal se mantiene, pero se reestructura para garantizar la producción, transformación y comercialización del tabaco en ramas. El cultivo y curado del tabaco se realizan mediante concesiones administrativas otorgadas al Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco, que adquiere la cosecha en su totalidad para su transformación exclusiva. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 573/1987 reorganiza el sistema tabaquero español, integrando el monopolio estatal con la normativa comunitaria. Crea la CETA como empresa administradora de la Renta de Tabacos y establece funciones específicas para la Agencia Nacional del Tabaco. La derogación de normativas anteriores asegura la coherencia del nuevo marco regulatorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la CETA**: Empresa encargada de la producción y comercialización del tabaco en ramas. ⚠️ **Derogación de normativas anteriores**: Se eliminan disposiciones conflictivas, incluyendo la Ley 10/1971. 📋 **Funciones de la Agencia Nacional del Tabaco**: Gestión de excedentes y liquidación de campañas. ℹ️ **Alineación con la CEE**: Adapta el sistema tabaquero a normas comunitarias desde 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 573/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de abril de 1987 - **Materias**: Monopolio tabaquero, producción industrial, integración europea - **Relevancia**: ALTA (establece un marco regulatorio fundamental para el sector tabaquero español). **Palabras clave**: Monopolio estatal, Compañía Española de Tabaco en Rama, normativa comunitaria, reorganización industrial, derogación de leyes anteriores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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