Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/3486/2011, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2012.

BOE-A-2011-20104Publicada: 24/12/2011MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/3486/2011, de 14 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio / Secretaría de Estado de Energía | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 14/12/2011 | IDENTIFICADOR: ITC/3486/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Energía, Reservas Estratégicas, Productos Petrolíferos, CORES, Cuotas Obligatorias | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden fija las cuotas anuales que deben satisfacer en 2012 a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) todas las empresas obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad de gasolinas, gasóleos, fuelóleos, gases licuados del petróleo y gas natural en España. --- **CONTEXTO** La legislación española obliga a ciertos operadores energéticos (refinadores, distribuidores, importadores) a mantener reservas estratégicas para garantizar el suministro nacional en situaciones de crisis o interrupción. CORES es la entidad pública encargada de gestionar estas reservas. Cada año se aprueban cuotas unitarias nuevas para que los sujetos obligados financien los costes de constitución, almacenamiento y mantenimiento de estas existencias. Esta orden tiene aplicación durante el ejercicio 2012. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden aprueba cuotas unitarias diferenciadas según tipo de producto, con cálculo proporcional al volumen vendido o consumido y a los días de existencias mantenidas (*sistema *pro rata temporis*). **Productos petrolíferos líquidos** (artículos 25-26 RD 1716/2004): gasolinas de automoción y aviación, 0,0876 €/m³ vendido/consumido por día de existencias; gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, 0,0888 €/m³ por día; fuelóleos, 0,08 €/tonelada por día. El primero de estos conceptos requiere conversión de peso a volumen según metodología establecida. **Gases licuados del petróleo (GLP)**: régimen ordinario (*artículo 14.2* RD 1716/2004), 0,07 €/tonelada vendida/consumida; régimen especial de existencias mínimas (*artículo 14.6*), 0,3637 €/tonelada vendida/consumida por día de existencias mantenidas. **Gas natural**: cuota anual de 3,10 €/GWh de ventas o consumos firmes. Esta modalidad difiere de productos petrolíferos al ser de liquidación anual, no diaria. La orden remite a procedimientos de declaración y pago establecidos en las órdenes ITC/18/2005 (de 10 enero) e ITC/1377/2009 (de 27 mayo), utilizando formularios normalizados. **Primer devengo**: productos petrolíferos, ventas de diciembre de 2011; gases (GLP y gas natural), ejercicio fiscal 2012 completo. La vigencia es desde el día posterior a publicación en *Boletín Oficial del Estado* hasta que se aprueben cuotas de 2013, sin perjuicio de ajustes posteriores en declaraciones. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las empresas de energía españolas deben pagar en 2012 cuotas mensuales o anuales a CORES proporcionales al volumen de productos que vendan o consuman, financiando así el mantenimiento de las reservas de seguridad nacional. Los importes varían según el tipo de producto y sistema de cálculo. El primer pago inicia con ventas de diciembre de 2011 para petróleo y durante todo 2012 para gases. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Referencia de costes previsibles**: la orden permite presupuestar gastos fijos de cumplimiento normativo durante el año 2012; consultar cuotas de años anteriores para estimar impacto operativo. ⚠️ **Obligación vinculante para operadores**: aplica a todos los sujetos obligados sin excepciones; incumplimiento de pago constituye infracción administrativa con posibles multas y recargos de demora. 📋 **Procedimiento declarativo y administrativo**: obligación de usar formularios específicos regulados en órdenes anteriores; plazos mensuales para productos petrolíferos (declaración dentro del mes siguiente al de venta), declaración resumen anual para gases; documentación exigible según normativa de aduanas y tributaria. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: operadores españoles o con presencia fiscal en España sujetos a estas cuotas incluso en suministros a otros países de la UE; verificar régimen de operaciones intracomunitarias según normativa CORES. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/3486/2011, la normativa estatal ya establecía obligaciones de reservas estratégicas para productos petrolíferos, gestionadas por la Corporación de Reservas Estratégicas (CORES). Esta orden introduce cuotas específicas para el año 2012, continuando con un marco regulatorio que se alinea con la política energética europea, que también impone requisitos de seguridad en el suministro. La importancia radica en que estas cuotas permiten financiar el mantenimiento de reservas estratégicas, garantizando la estabilidad energética nacional y coherencia con las directrices de la Unión Europea en materia de seguridad energética.

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