Orden MinisterialNacionalvigente

Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

BOE-A-2011-20647Publicada: 31/12/2011MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Energía y Turismo | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 30 de diciembre de 2011 | IDENTIFICADOR: IET/3587/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Energía (hidrocarburos - gas natural), Regulación de precios y tarifas, Acceso de terceros a infraestructuras | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA (hechos nuevos anuales, doctrina consolidada) --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden ministerial establece para el año 2012 los peajes y cánones que deben pagar terceros (consumidores, comercializadores, distribuidoras) por acceder a las instalaciones de transporte y distribución de gas natural en España, así como la retribución de las empresas que operan estas actividades reguladas. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El sector del gas natural español está regulado por la Ley 34/1998, que encomienda al Ministerio la fijación anual de peajes y cánones. El Real Decreto 949/2001 estableció criterios de determinación: retribuir inversiones, asignar costes equitativamente, incentivar eficiencia y evitar distorsiones del mercado. Esta orden materializa esos criterios para 2012, tras informe de la Comisión Nacional de Energía (26 de noviembre de 2010) y consulta al Consejo Consultivo de Hidrocarburos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden desarrolla tres ejes principales: *Primero, peajes y cánones del acceso*. El artículo 2 fija los importes antes de impuestos de peajes y cánones para uso de instalaciones de red básica, transporte secundario y distribución de gas natural, vigentes desde 1 de enero de 2012, recogidos en el anexo I. Estos se han determinado conforme a los criterios del artículo 92 de la Ley 34/1998 y artículos 25-26 del Real Decreto 949/2001. *Segundo, cuotas para funciones de gestión*. El artículo 3 establece que el Gestor Técnico del Sistema (GTS) —responsable de la correcta operación técnica de la red gasista— recibirá una cuota del 0,40 % sobre la facturación total de peajes y cánones. La Comisión Nacional de Energía percibirá el 0,153 %. Para 2012, la retribución provisional del GTS se fija en 11.789.434 euros. Estas cuotas serán recaudadas por transportistas y distribuidoras como parte de la facturación. *Tercero, tarifas de equipos y derechos de acometida*. El artículo 1.2 remite a los anexos II y III para establecer en 2012 las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida (*meters*) —dispositivos de medición de consumo—, así como los derechos de acometida (conexión a red) para suministros con presión ≤ 4 bar. El Real Decreto 1434/2002 había establecido la procedimentología de actualización anual de estos derechos. La orden ejecuta mandatos del Real Decreto 326/2008 (régimen de retribución de transporte en instalaciones con puesta en servicio tras 1 enero 2008) y de las Órdenes ITC de 2006 (regímenes de regasificación, almacenamiento y transporte-distribución). Los anexos concretan valores unitarios de inversión y costes fijos y variables de explotación de activos regulados para 2012. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La orden fija cuánto pagan terceros por usar tuberías de gas en España durante 2012: peajes variables según red, cánones de distribución, y tarifas por alquilar contadores o conectarse a la red. También financia la administración del sistema (Gestor Técnico, regulador) mediante cuotas porcentuales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de recaudación**: Transportistas y distribuidoras deben recaudar las cuotas del 0,40 % y 0,153 % sobre facturación de peajes/cánones e ingresarlas mensualmente (procedimiento específico en anexos, [verificar en texto original]). ⚠️ **Vigencia limitada**: Estos valores rigen para 2012. Requieren revisión y actualización anual (informe CNE antes del 1 de enero de cada ejercicio), afectando a presupuestos operativos y modelos financieros de operadores. ℹ️ **Alineación europea**: El régimen de acceso de terceros responde a directivas comunitarias de liberalización de mercados de gas (entonces Directiva 98/30/CE, hoy Directiva 2009/73/CE), garantizando competencia y no discriminación. ✅ **Certidumbre regulatoria**: La fijación ministerial previa proporciona predictibilidad de costes de acceso, esencial para inversión en infraestructura gasista secundaria y distribución local. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden IET/3587/2011, el sector del gas natural en España estaba regulado por la Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001, que establecían los principios generales para fijar peajes y cánones. Estos marcos se aplicaban a nivel estatal, sin distinción entre comunidades autónomas ni con consideración a la Unión Europea. La importancia de la Orden radica en que materializa los criterios establecidos en el Real Decreto para 2012, asegurando una regulación más específica y adaptada a las necesidades del mercado, con el objetivo de retribuir inversiones, garantizar equidad y promover la eficiencia en el sector.

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