Real DecretoNacionalvigente

Orden FOM/3553/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, para actualizar las Instrucciones Técnicas.

BOE-A-2011-20478Publicada: 29/12/2011MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/3553/2011, de 5 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Contenido | |-------|-----------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE | | **Órgano** | Ministerio de Fomento | | **Tipo** | Orden ministerial | | **Fecha** | 5 de diciembre de 2011 | | **Identificador** | Orden FOM/3553/2011 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Transporte; aviación civil; mercancías peligrosas; seguridad | | **Ámbito** | Transporte aéreo nacional e internacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden actualiza las reglas técnicas que España aplica para transportar mercancías peligrosas en aviones. Incorpora cambios internacionales de OACI (la organización que coordina la aviación civil) y reemplaza la normativa anterior. --- **CONTEXTO** España está obligada a cumplir las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que son los estándares que sincronizan la seguridad del transporte aéreo a nivel mundial. La OACI publica actualizaciones periódicas de estas normas, y cada país debe incorporarlas a su legislación nacional. Esta Orden es la adaptación española a las enmiendas de OACI publicadas en 2011-2012, manteniendo compatibilidad con el transporte multimodal internacional (carretera, ferrocarril, mar). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, que aprobó el Reglamento Nacional sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. El contenido técnico incorpora íntegramente las Instrucciones Técnicas de OACI (Doc. 9284-AN/905, edición 2011-2012) y sus adendas y corrigendos. Las Instrucciones Técnicas establecen los principios generales de seguridad: las mercancías peligrosas se clasifican en divisiones según el riesgo que presenten; algunas están prohibidas completamente en aeronaves; otras lo están en vuelos comerciales de pasajeros pero permitidas en vuelos de carga (donde la tripulación puede acceder durante el trayecto y aplicar medidas de emergencia más amplias); la mayoría requiere cumplir condiciones específicas (embalaje, etiquetado, documentación). El documento incluye un preámbulo que vincula estas Instrucciones con el Anexo 18 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional y explica que los criterios técnicos proceden de las Recomendaciones de Naciones Unidas sobre transporte de mercancías peligrosas y del Organismo Internacional de Energía Atómica (para material radiactivo). La Orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del RD 1749/1984, que faculta al Ministro de Fomento para actualizar los anexos cuando OACI introduce enmiendas. Cuenta con informes favorables de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior, Industria, Medio Ambiente y Sanidad, e informe preceptivo de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. Deroga la Orden FOM/808/2006 anterior y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si transportas mercancías peligrosas en avión (sustancias químicas, explosivos, radiactivas, etc.), debes cumplir estas reglas nuevas desde que se publicó. Las normas definen qué se puede llevar, cómo embalarlo y con qué permisos, garantizando que no pongan en riesgo el vuelo ni a sus pasajeros. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento:** Las reglas aplicables son las del Anexo 2 actualizado; debes revisar si has transportado mercancías clasificadas bajo criterios antiguos y asegurar que cumplen ahora con los nuevos. ℹ️ **Compatibilidad intermodal:** Estas normas son idénticas a las de OACI para asegurar que un envío pueda pasar de transporte aéreo a carretera o ferrocarril sin reclasificación; si trabajas en logística multimodal, esto simplifica el cumplimiento. ⚠️ **Clasificación según riesgo:** No todas las mercancías peligrosas se transportan igual; algunas están vetadas en aviones de pasajeros; revisa si tus productos necesitan licencia especial o están directamente prohibidos. 📋 **Documentación y embalaje:** La Orden incorpora requisitos de etiquetado, documentación y embalaje técnicamente complejos (remitirse al Anexo completo); para operadores, esto requiere auditoría y posible reentrenamiento de personal. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en esta disposición. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/3553/2011, España aplicaba un marco normativo estatal basado en el Real Decreto 1749/1984, que regulaba el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Este marco se alineaba con las normas de la OACI, pero no reflejaba las últimas actualizaciones internacionales. La Orden modifica el Anexo 2 del citado Real Decreto para incorporar las enmiendas de la OACI publicadas entre 2011 y 2012, asegurando la compatibilidad con las normas europeas y globales. Esto es crucial para mantener la seguridad en el transporte aéreo y garantizar la operatividad de las empresas en el contexto de un mercado internacional regido por estándares comunes.

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