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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1255/1991, de 2 de agosto, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades Estatales «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», y «Televisión Española, Sociedad Anónima».

BOE-A-1991-19831Publicada: 03/08/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Garantía de servicios mínimos en RTVE durante huelgas** Este Real Decreto establece que, incluso si los trabajadores de Radio Televisión Española (RTVE) deciden hacer huelga, se deben mantener unos servicios mínimos esenciales. Esto significa que la emisión de noticias y otros programas importantes no se detendrá por completo. Lo que cambia concretamente es que se define qué personal es indispensable para que la programación informativa siga funcionando y se emita contenido grabado en los horarios habituales. Además, se asegura la seguridad de las instalaciones y el personal, y se exige que los servicios mínimos no sean perturbados, bajo sanción legal. Este Real Decreto entró en vigor el 3 de agosto de 1991, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su objetivo es equilibrar el derecho a la huelga con la necesidad de que los ciudadanos sigan recibiendo información esencial de los medios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación de los servicios mínimos en medios públicos ya existía, pero este texto específico actualiza y detalla las medidas para RTVE, derogando una norma anterior de febrero de 1991. A nivel nacional, el Gobierno tiene la potestad de establecer estos servicios mínimos en medios de titularidad estatal, basándose en sentencias del Tribunal Constitucional. No es una medida exclusiva de España, ya que otros países de la Unión Europea también contemplan la garantía de servicios esenciales en medios de comunicación públicos durante huelgas. Su importancia radica en asegurar el derecho a la información de los ciudadanos y el funcionamiento de un servicio público esencial, incluso en situaciones de conflicto laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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