Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se modifican los anexos de las Ordenes de 21 de febrero de 1986 que regulan el procedimiento y tramitación de las importaciones y de las exportaciones.

BOE-A-1995-3555Publicada: 10/02/1995MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Comercio Exteri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 31 de enero de 1995 modifica los anexos de las Ordenes de 21 de febrero de 1986 que regulan el procedimiento de importaciones y exportaciones, adaptándose a la incorporación de nuevos Estados miembros a la Unión Europea. **2. CONTEXTO** La entrada en la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia el 1 de enero de 1995 supuso que estos países dejaran de ser considerados terceros para efectos del comercio exterior. Esto requería actualizar las normas que regulan el trámite de importaciones y exportaciones, ya que el origen y destino de las mercancías deben determinarse en función de la pertenencia a la Unión Europea. La Orden de 27 de agosto de 1986 otorgó al Secretario de Estado de Comercio Exterior la facultad de modificar el régimen comercial para cumplir con normas comunitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución modifica los anexos de las Ordenes de 1986 que establecen listas de países y territorios para la clasificación de mercancías en el comercio exterior. Se actualizan las zonas A y B, que definen los países considerados dentro o fuera de la Unión Europea. - **Zona A** incluye a los Estados miembros de la UE (Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Reino Unido, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Italia, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia), así como territorios como Andorra, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión, que se consideran parte del territorio aduanero comunitario según el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 2913/92. - **Zona B** abarca a países no miembros como Islandia, Noruega, Suiza, Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Rumania. La modificación se basa en la necesidad de alinear las normas con la expansión de la UE, ya que los países que dejaron de ser terceros deben ser excluidos de las listas de mercancías sujetas a regímenes comerciales específicos. La Orden de 14 de junio de 1994 (última modificación de la Orden de 1986) se actualiza para reflejar esta nueva realidad. La Resolución también corrige referencias a la Orden de 9 de junio de 1992, que sustituyó el anexo de la Orden de 1991 sobre listas de mercancías. Se incluyen países como Austria, Finlandia y Suecia en la Zona A, mientras que otros, como Bulgaria y Hungría, se mantienen en la Zona B. Esta actualización garantiza que el procedimiento de importación y exportación se ajuste a la nueva configuración territorial de la UE, evitando inconsistencias en la aplicación de los regímenes aduaneros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución actualiza las listas de países y territorios para la clasificación de mercancías, adaptándose a la incorporación de nuevos Estados miembros a la UE. La modificación se fundamenta en el Reglamento (CE) 2913/92 y en la necesidad de cumplir con normas comunitarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de zonas A y B**: Se incluyen nuevos Estados miembros y se excluyen países terceros. ⚠️ **Relevancia de la UE**: La expansión de la Unión Europea requiere ajustar las normas de comercio exterior. 📋 **Regulación aduanera**: El artículo 3.2 del Reglamento (CE) 2913/92 define el territorio aduanero comunitario. ℹ️ **Modificaciones previas**: La Orden de 1994 y la de 1986 son actualizadas para reflejar la nueva realidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Ministerio de Estado para el Comercio Exterior). - **Fuente**: Resolución de 31 de enero de 1995. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 31 de enero de 1995. - **Materias**: Comercio exterior, integración europea, derecho aduanero. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la clasificación de mercancías y procedimientos aduaneros). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 1995, las normas de importación y exportación se regían por las Ordenes de 1986, que clasificaban a los países en zonas A (dentro de la UE) y B (terceros), basándose en la estructura de la Comunidad Económica Europea (CEE). La regulación estatal y autonómica (CCAA) coexistía con el marco comunitario, pero no contemplaba la integración de nuevos Estados miembros como Austria, Finlandia y Suecia, que entraron en la UE en 1995. Esta actualización fue crucial para alinear las normas con la expansión de la UE, asegurando que el origen y destino de las mercancías se determinaran correctamente según su pertenencia a la Unión, lo que afectaba los trámites aduaneros y la aplicación uniforme de las reglas de comercio exterior.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →