Real Decreto 895/1995, de 2 de junio, por el que se aplaza hasta el 7 de junio de 1997 la entrada en vigor de lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
¿Qué dice esta ley?
**Aplazamiento en la indicación de precios por unidad de medida** Este Real Decreto extiende el plazo para que los comercios informen sobre el precio de los productos no solo por unidad de venta, sino también por unidad de medida (como el precio por kilo o por litro). La obligación original, que buscaba dar más transparencia al consumidor, se pospone para dar tiempo a que la Unión Europea defina una normativa más simplificada. Concretamente, lo que cambia es que la obligación de mostrar el precio por unidad de medida para productos envasados previamente en cantidades fijas se retrasa. Esto significa que los consumidores seguirán viendo el precio total del producto, pero la información detallada sobre el coste por unidad de peso o volumen se hará esperar un poco más. La entrada en vigor de esta obligación se aplaza hasta el 7 de junio de 1997. El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 7 de junio de 1995, estableciendo así el nuevo límite temporal para esta normativa de precios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, existía una normativa europea que exigía la indicación del precio por unidad de medida para productos envasados, con un plazo de adaptación que finalizaba en junio de 1995. Este Real Decreto, de ámbito nacional, aplaza dicha obligación hasta junio de 1997. La medida responde a dificultades de aplicación a nivel comunitario y a la intención de la Comisión Europea de simplificar la normativa. España, al igual que otros estados miembros, se enfrenta a la necesidad de armonizar sus prácticas con las directivas europeas, y este aplazamiento busca dar margen para una futura regulación más clara y consensuada, beneficiando tanto a consumidores como a empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────