Orden de 19 de diciembre de 1995 por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior.
¿Qué dice esta ley?
**Actualización de precios para análisis de comercio exterior** Esta orden modifica una normativa anterior que establecía los precios que se pagan por ciertos análisis realizados por la Dirección General de Comercio Exterior. Anteriormente, había servicios para los que no se había fijado un precio, lo que generaba un vacío. Ahora se incluyen estos nuevos análisis y se ajustan los precios de los ya existentes para que sigan cubriendo los costes del servicio. Concretamente, se sustituye el listado de precios anterior por uno nuevo que incluye las cuantías a pagar por la realización de diversos análisis. Estos precios se calculan a partir de una relación de precios individuales para cada tipo de análisis, como acidez, azúcares o cafeína, y un baremo de porcentajes. La nueva orden, con sus precios actualizados y ampliados, entra en vigor el 1 de enero de 1996. A partir de esa fecha, las empresas y sectores que necesiten estos análisis deberán atenerse a las nuevas tarifas establecidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 19 de diciembre de 1995 actualiza la de 1994, que fijaba los precios públicos por servicios de la Dirección General de Comercio Exterior. La normativa anterior presentaba lagunas al no contemplar el coste de análisis solicitados por empresas. Esta modificación responde a la necesidad de cubrir dichos servicios, considerados asistencia técnica, e incluir precios para análisis no previstos, además de adaptar los existentes para reflejar los costes reales. A diferencia de otras normativas que podrían ser más flexibles o específicas, esta orden busca un equilibrio entre la cobertura de costes y la asistencia al sector. La aprobación de esta orden por parte del Ministerio de Economía y Hacienda es crucial para la operatividad y financiación de los servicios de inspección de comercio exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────