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Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de perros guía.

BOE-A-2012-538Publicada: 14/01/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de perros guía. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (País Vasco) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Parlamento Vasco | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 21.11.1997 | IDENTIFICADOR: Ley 17/1997 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derechos de personas con discapacidad visual; asistencia social; accesibilidad; bienestar animal | ÁMBITO: Autonómico (País Vasco) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley garantiza el derecho de las personas con deficiencia visual a acceder a lugares públicos acompañadas de perros guía, estableciendo los requisitos técnicos, sanitarios y administrativos para que estos animales sean reconocidos como tales y los procedimientos de control. --- **CONTEXTO** La ley se inscribe en la política vasca de integración social de personas con discapacidad física y sensorial iniciada en los años 80. Busca cumplimentar, junto con otras normas autonómicas (Ley de Servicios Sociales, normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas), una obligación constitucional de integración y amparo de las personas disminuidas. El documento unifica normativa sectorial dispersa y crea por primera vez un régimen sancionador para hacer viables estos derechos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley estructura dos ámbitos: reconocimiento administrativo y derechos de acceso. **Reconocimiento e identificación:** Un perro guía es aquel adiestrado en centros especializados para acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual, reconocido e identificado conforme a ley. El reconocimiento requiere: (i) acreditación de aptitudes de adiestramiento mediante centros de "reconocida solvencia"; (ii) cumplimiento de condiciones higiénico-sanitarias; (iii) identificación del usuario. Las **Diputaciones forales** son órganos competentes para otorgar el reconocimiento y determinar el procedimiento de acreditación. La documentación acreditativa solo puede solicitarse a requerimiento de autoridad competente. Se reconoce validez al reconocimiento de otros perros guía de usuarios temporales no residentes en Euskadi. **Condiciones higiénico-sanitarias:** Más allá de medidas veterinarias generales, los perros guía deben: no padecer enfermedades transmisibles al hombre (listadas en cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento); estar vacunados antirrábicamente con tratamiento periódico contra equinococosis; estar exentos de parásitos externos e internos; presentar pruebas negativas en leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis (acreditadas mediante certificado veterinario). Mantenimiento: reconocimiento veterinario **semestral obligatorio**. **Derechos de acceso:** Libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público en igualdad de condiciones. El artículo 5 define estos espacios: paso peatonal; lugares de esparcimiento al aire libre; centros oficiales de toda índole (excepto donde el acceso esté vedado); centros de enseñanza de todo grado. **Régimen sancionador:** Capítulo II (no transcrito completo en el fragmento) atribuye competencia sancionadora a Diputaciones forales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las personas ciegas o con discapacidad visual tienen derecho a entrar y permanecer en cualquier lugar público con su perro guía, sin restricciones, siempre que el animal esté adiestrado profesionalmente y cumpla rigurosos controles de salud verificados por veterinarios cada seis meses. La administración vasca es quien decide si un perro reúne esos requisitos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Derecho fundamental de acceso:** Reconoce un derecho de igualdad efectiva para personas con discapacidad visual, sin excepciones en lugares públicos (excepto donde esté vedado el acceso en general). ⚠️ **Exigencias veterinarias muy rigurosas:** Incluye pruebas de enfermedades zoonóticas (leishmaniasis, brucelosis, leptospirosis) y controles **semestrales obligatorios**; incumplimiento puede derivar en revocación de condición de perro guía. 📋 **Procedimiento administrativo autonómico:** La competencia recae en Diputaciones forales por territorio histórico; no existe procedimiento único estatal; usuarios de otras CCAA o extranjeros necesitan el reconocimiento de su administración de origen. ℹ️ **Normativa precedente a regímenes posteriores:** Aunque es de 1997, esta ley mantiene su vigencia en País Vasco como norma sectorial específica. Ha sido complementada (no derogada) por normas posteriores de accesibilidad estatal como la LIONDAU (2003) y criterios europeos. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en el documento. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 17/1997, no existía una normativa específica en el País Vasco que regulara el uso de perros guía, lo que generaba una falta de marco legal claro para su reconocimiento y protección. Esta ley se inscribe en un contexto de creciente conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad visual, alineándose con la Constitución Española y la normativa estatal y europea, que ya establecían derechos similares. Su importancia radica en que fue la primera norma autonómica que unificó y reguló estos derechos, creando un régimen sancionador y estableciendo requisitos técnicos y sanitarios para garantizar la accesibilidad y el bienestar animal.

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