Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/1997, de 10 de octubre, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1995.

BOE-A-2012-534Publicada: 14/01/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPV-LEY — Ley 13/1997, de 10 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (País Vasco) | FUENTE: ES-BOPV-LEY | ÓRGANO: Parlamento Vasco | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 13 de octubre de 1997 | IDENTIFICADOR: Ley 13/1997 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Presupuestos públicos, Hacienda autonómica, Contabilidad pública | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Parlamento Vasco aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de Euskadi del ejercicio 1995, es decir, el cierre y rendición de cuentas de los ingresos y gastos ejecutados ese año por la Administración autonómica. --- **CONTEXTO** La liquidación presupuestaria es un trámite anual obligatorio para todas las administraciones públicas, donde se contabilizan definitivamente los derechos reconocidos (ingresos) y obligaciones reconocidas (gastos) del año, diferenciando del presupuesto inicial aprobado. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas debe emitir informe fiscalizador previo, conforme al Decreto Legislativo 1/1994 sobre régimen presupuestario de Euskadi y la Ley 1/1988 de su Tribunal de Cuentas. Este documento sigue el procedimiento legal establecido para que el Parlamento autónomo apruebe formalmente esa liquidación con todos los anexos documentales requeridos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley consta de Exposición de Motivos y Artículo Único. La Exposición recoge el marco normativo: el art. 124 del Decreto Legislativo 1/1994 fija la documentación mínima exigida para la liquidación; el art. 126 requiere que el Gobierno la remita como proyecto de ley al Parlamento para aprobación, previa intervención del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. El art. 9.4 de la Ley 1/1988 establece que el Tribunal examina y comprueba la documentación, y sus conclusiones deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco e unirse obligatoriamente al proyecto normativo. Conforme a estos trámites previos, el Departamento de Hacienda y Administración Pública elaboró la documentación requerida, cuya síntesis consta en anexo. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitió sus informes de fiscalización, publicados en BOPV nº 50 (13 marzo 1997) y nº 127 (4 julio 1997). El Artículo Único aprueba la liquidación completa de los Presupuestos Generales de Euskadi para 1995, integrada por toda la documentación señalada en el Decreto Legislativo 1/1994 y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo. Los anexos incluyen: Resultados del ejercicio (derechos reconocidos: 683.533.921 miles de pesetas; obligaciones reconocidas: 679.929.278 miles de pesetas; superávit neto del ejercicio: 1.577.224 miles de pesetas) y Cuenta de Tesorería (ingresos presupuestarios totales: 685.912.646; pagos presupuestarios: 661.739.806; diferencia positiva: 24.172.840 miles de pesetas). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Euskadi cierra oficialmente sus cuentas de 1995: ingresó 683 mil millones de pesetas, gastó 679 mil millones, y la administración queda con un pequeño superávit después de pagar todo. El Parlamento vasco, tras revisar la documentación, autoriza formalmente este cierre de cuentas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aprobación parlamentaria** — La liquidación presupuestaria requiere aprobación anual por ley, no es un mero acto administrativo; debe tramitarse con informe previo del Tribunal de Cuentas. ℹ️ **Documentación obligatoria** — Se adjunta como anexo la documentación integral exigida por la normativa (Decreto Legislativo 1/1994, art. 124), incluyendo resultados y cuenta de tesorería, sin la cual la aprobación carecería de sustancia legal. ℹ️ **Control fiscalizador previo** — El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas interviene como órgano de fiscalización independiente; sus conclusiones (publicadas en BOPV) deben unirse necesariamente al proyecto de ley, asegurando transparencia contable. 📋 **Carácter histórico** — Documento de 1997; los importes están en pesetas (anterior a EUR); su interés es principalmente documental sobre procedimientos presupuestarios autonómicos de esa época. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 13/1997, el régimen presupuestario del País Vasco se regulaba mediante el Decreto Legislativo 1/1994 y la Ley 1/1988 de su Tribunal de Cuentas, que establecían el marco legal para la elaboración y aprobación de los presupuestos. Esta norma consolidaba el procedimiento de liquidación de los Presupuestos Generales del ejercicio 1995, siguiendo las prácticas estatales y europeas de rendición de cuentas. La importancia radica en que formalizaba el cierre anual de la gestión financiera autonómica, garantizando transparencia y cumplimiento de los principios de contabilidad pública, alineándose con los estándares de la Unión Europea en materia de gestión fiscal.

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