Orden MinisterialNacionalvigente

Conflicto positivo de competencia n.º 3175-2003, en relación con los artículos 7 y 8 de la Orden APA/20/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.

BOE-A-2007-20268Publicada: 26/11/2007TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**Fin de un litigio sobre pesca de almadraba** Este documento informa sobre la conclusión de un proceso judicial iniciado por la Junta de Andalucía contra una orden ministerial que regulaba la pesca con arte de almadraba y la concesión de licencias. La Junta de Andalucía había planteado un conflicto de competencia, alegando que la orden invadía sus atribuciones. La novedad es que la Junta de Andalucía ha decidido retirar su reclamación ante el Tribunal Constitucional. Esto significa que el conflicto que existía entre la comunidad autónoma y el gobierno central sobre quién tiene la autoridad para regular esta actividad pesquera específica se da por terminado sin una resolución judicial. El proceso se da por extinguido en noviembre de 2007, fecha en la que se notifica la decisión del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, la orden ministerial que regula la pesca de almadraba y sus licencias sigue vigente sin que haya habido un pronunciamiento del Tribunal sobre el fondo del asunto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Anteriormente, existía un desacuerdo entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la competencia para regular la pesca con arte de almadraba. La Junta de Andalucía impugnó los artículos 7 y 8 de una orden ministerial de 2003, argumentando una invasión de sus competencias autonómicas. Este tipo de conflictos son habituales en el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, y también pueden darse en el ámbito de la Unión Europea. En este caso, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el conflicto, pero la Junta de Andalucía ha optado por desistir. La importancia radica en que, al no resolverse el fondo, la orden ministerial sigue siendo la norma aplicable sin que se haya aclarado definitivamente el reparto competencial en esta materia pesquera específica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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